Luego de que el Ministerio del Interior aprobara las medidas solicitadas por el alcalde Felipe Harman, se estableció que desde el 11 de julio y hasta el 18 del mismo mes habrá toque de que da en Villavicencio entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana.
La medida quedó establecida en el decreto 178 del 2021. Dentro del decreto también se establecieron algunas excepciones para personas y vehículos, entre las que se encuentran:
- Asistencia y prestación de servicios de salud
- Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de t70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requeran asistencia de personal capacitado.
- Por casusa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la organización Panamericana de a Salud OPS y todos los organismos internacionales de salud, la prestación de servicios profesionales , administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. Equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud que se requieran por la emergencia.
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
- Bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario, consumos en la población).
- Alimentos y medicamentos para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción d estos bienes.
- La cadena de siembra, cosecha y producción, embalaje, importación exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, pulgicidas, herbicidas, productos agropecuarios, pscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario.