Conducir con vidrios polarizados puede costarle una multa de $379.600 en 2025 si no cumple con los niveles de luz que exige la ley.
En Colombia, el uso de vidrios polarizados en los vehículos genera dudas frecuentes entre los conductores. Mientras algunos optan por ellos como medida de seguridad o privacidad, la normativa de tránsito establece restricciones claras y sanciones económicas para quienes incumplan. La multa actual asciende a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalentes a $379.600 en 2025.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, todo conductor que circule con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar la debida autorización, o con un nivel de opacidad mayor al permitido, puede ser sancionado. La norma exige un mínimo del 70% de transmisión de luz en parabrisas y ventanas delanteras, 55% en laterales traseros y 14% en la parte posterior del vehículo.
La Corte Constitucional ha reiterado que estas sanciones no pueden imponerse por simple apreciación visual del agente de tránsito. Cualquier comparendo debe basarse en una medición técnica con equipos homologados y calibrados, como fotómetros o luxómetros, que determinen de manera precisa el nivel de luz permitido.
Si el vehículo viene de fábrica con vidrios oscuros, el propietario está obligado a portar un certificado emitido por el concesionario o un laboratorio avalado, documento que respalde su legalidad. De lo contrario, se expone a la sanción.
En caso de ser detenido por la autoridad de tránsito, la multa será válida únicamente si se demuestra técnicamente que los niveles de oscurecimiento exceden lo contemplado en la ley. Esta disposición busca proteger el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Tomado de Noticias RCN