El Tribunal Contencioso Administrativo del Meta declaró la nulidad parcial de la ordenanza 767 de 2011 y ordenó la investigación contra los legisladores metenses.
La sala de decisiones del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta declaró la nulidad parcial de la estampilla prodesarrollo, en varios literales del artículo primero de la ordenanza 767 de 2011 por medio del cual la Asamblea departamental gravó el cobro del 2 por ciento sobre los contratos, adiciones y expedición de otros documentos que realice la Gobernación y las alcaldías en los municipios y entidades descentralizadas del Meta.
Así mismo declaró nulo los literales que corresponden al referente monetario sobre los salarios mínimos, el valor total de contratos y la adición y el salario a devengar, aclarando que es para las entidades descentralizadas y que no hacen parte del orden departamental.
En mérito de lo expuesto y atendiendo la petición de la Procuraduría delegada para asuntos administrativos, el Tribunal ordenó compulsar copias ante la Fiscalía general de la nación y la Procuraduría, para que se investigue penal y disciplinaria, respectivamente, a los Diputados que aprobaron dicha ordenanza.
Lo anterior en razón a que en otra ordenanza, (la 466) su artículo primero fue suspendido en el año 2009 por el mismo Tribunal; y aun así, en el 2011 la Asamblea departamental expide la ordenanza 767.
Los magistrados intervinientes, Luis Antonio Rodríguez Montaño, Héctor Enrique Rey Moreno y Teresa de Jesús Herrera Andrade, al igual que la representante del Ministerio Público, María Constanza Rivera Peña, determinaron que los hechos motivo de reproche por el Contencioso Administrativo, estaban contrariando la constitución política y la ley por vulnerar la autonomía de los municipios y la del Departamento al gravar los contratos, convenios y el referente monetario en salarios.
Para ilustración de la opinión pública, la Asamblea aprobó gravar con el 2 por ciento, toda acta de posesión que extienda a funcionarios, toda copia y certificación a expedir, toda resolución y certificaciones que se expida para conceder personería jurídica.
También sobre los paz y salvos que expida la contraloría, sobre los formularios de inscripción en centros educativos, por constancia y diplomas que expidan las secretarias de educación, por cada recibo de caja que expidan las tesorerías municipales y departamental y por la expedición de uno de los derechos de tránsito y transporte.