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Tala indiscriminada de árboles en barrio La Madrid de Villavicencio

Gracias a la denuncia de la comunidad Cormacarena realizo la inspección del daño ambiental causado en la zona.

Tala indiscriminada de árboles en barrio La Madrid de Villavicencio

Gracias a la denuncia interpuesta por la comunidad de la cuarta etapa del sector de La Madrid sobre tala y quema indiscriminada en el caño Zuria, profesionales de la Corporación Cormacarena  realizaron visita de inspección ocular para verificar el daño al medio ambiente en la zona.

 En el momento dela visita se evidencia poda progresiva de brinzales, latizales y fustales, quema en un lote de aproximadamente una hectárea y media, el cual se encuentra dividido en dos partes por un aislamiento protector, afectando el bosque y generando migración de la fauna nativa como aves y pequeños mamíferos por la falta de cobertura vegetal.

 En medio del primer lote se observa una infraestructura de 10 m en proceso de construcción de manera artesanal, utilizando uno de los arboles activos del sector como soporte, y otros que fueron talados, sobre la parte lateral se encontraron tejas y láminas zinc para iniciar el cubrimiento de la misma.

 Dentro de los testimonios recogidos en la visita, el señor Carlos Calvo voceros de la comunidad y denunciante de este daño ambiental, manifestó que el predio pertenece a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, ante lo cual, se dio apertura al proceso de investigación por parte de la Autoridad Ambiental para determinar los infractores y proceder a la respectiva sanción.

 Las actividades dentro de la ronda de protección de caño Zuria, generan un impacto ambiental negativo para el ecosistema, debido a la ausencia de vegetación, se impide el desarrollo de las plantas que contribuyen a la estabilidad de las orillas, lo que disminuiría el riesgo, al realizar el aprovechamiento forestal, se altera de forma directa los ciclos ecológicos, y además la quema a cielo abierto genera emisiones de gases contaminantes a la atmosfera, los cuales aportan a problemas como el calentamiento global.

 La Corporación ambiental  indicó que es de suma importancia informar a la ciudadanía que, todo tipo de actividad que se desarrolle dentro de las rondas de protección de los afluentes hídricos es prohibida, la normatividad ambiental las define en su artículo 83 del decreto 2811 de 1974, como bienes inalienables e imprescindibles del estado, “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.