La ley colombiana permite que sobrinos reciban la pensión de tíos si demostraron dependencia económica y crianza.
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En Colombia, el sistema pensional no solo protege a los afiliados durante la vejez o la invalidez, sino que también asegura el sustento de sus familias tras su fallecimiento. Esto incluye escenarios donde los sobrinos crecieron bajo el cuidado de sus tíos y dependían económicamente de ellos, un vínculo que la ley reconoce como válido para reclamar la pensión de sobreviviente.
Los beneficiarios principales de este derecho son el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 25 años que estudien, hijos con discapacidad y, en casos especiales, padres dependientes económicamente del fallecido. En ausencia de estos, algunos fondos privados permiten extender el beneficio a familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, incluyendo sobrinos, siempre que puedan probar dependencia económica real.
Para que un sobrino acceda a la pensión, debe acreditar que vivió bajo el cuidado del tío o tía, que recibió manutención y que su estabilidad económica dependía directamente de esa persona. Documentos, testimonios y declaraciones son fundamentales para respaldar esta reclamación.
La Ley 2388 de 2024 reconoce formalmente los vínculos de crianza, definiendo como hijo de crianza a quien haya sido acogido “para cuidado, protección y educación durante al menos cinco años” por alguien distinto a sus padres biológicos. Este marco legal permite que los sobrinos que cumplieron con estas condiciones sean considerados beneficiarios de la pensión.
Aunque el trámite puede ser complejo, la norma refleja el reconocimiento de que los lazos de crianza son igualmente significativos que los de sangre, otorgando derechos económicos a quienes crecieron bajo este cuidado.
Tomado de Bluradio