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Senado elimina reelección presidencial, de magistrados del CNE y del registrador

También se ampliaron las condiciones para la aplicación de la silla vacía y se fijaron nuevas calidades para el cargo de vicepresidente de la República.

Senado elimina reelección presidencial, de magistrados del CNE y del registrador

Luego de finalizar la discusión de los impedimentos, que superaron los 70, hasta el momento se han aprobado varios artículos relacionados con la eliminación de la reelección presidencial, de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, del Registrador, del contralor, del Defensor del Pueblo, se amplía las condiciones para la aplicación del a silla vacía y otro que fija las calidades del Vicepresidente de la República, entre otros.

El senador ponente Hernán Andrade Serrano (Partido Conservador), al inicio de la votación del articulado indicó que ésta se hará por temática, no en orden numérico y se comenzó con el tema de la eliminación de las reelecciones de los altos funcionarios del Estado,como se hizo durante suprimer debate en la Comisión Primera.

Luego de ser negada la proposición sustitutiva presentada por el centro Democrático al artículo 15, en la que se permitía la reelección por una sola vez, la plenaria del Senado aprobó con 52 votos por el Sí y ninguno en contra el artículo como fue aprobado en la Comisión Primera de la siguiente forma: Artículo 15. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Aforados, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Por 43 votos a favor y 9 en contra se aprobó una adición presentada por la senadora Viviana Morales (Partido Liberal) y respaldada por varios senadores en el sentido de que en un futuro para realizar una próxima modificación a la reelección deberá someterse a referendo o asamblea constituyente. Igualmente fue aprobado con 54 votos a favor y cero en contra el artículo 18 del pliego de modificaciones, que quedó así: Artículo 16. El artículo 204 de la Constitución Política quedará así: Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

Sobre los artículos de reelección a altos funcionarios del Estado se negó una proposición sustitutiva presentada por los senadores Jorge Robledo, Iván Cepeda y Senén Niño, entre otros en el sentido de que el Consejo Nacional Electoral esté compuesto por 9 miembros, 7 de los cuales serían elegidos por el Congreso en pleno para un periodo de 4 años previa postulación de los partidos o coalición y los otros dos miembros sean elegidos por los congresistas de la oposición.

El senador Hernán Andrade, ponente de la iniciativa indicó que negada la proposición sustitutiva se procede a aprobar el artículo 31 del Pliego de Modificaciones, con 55 votos a favor y 5 en contra. El artículo 30 del texto aprobado en la Comisión Primera, el cual quedó de la siguiente manera: Artículo 30. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así: Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años institucional, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No podrán ser reelegidos. Parágrafo. La Jurisdicción Contencioso Administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

El Artículo 32 del pliego de modificaciones que corresponde al artículo 31 del texto votado en la Comisión Primera fue aprobado por 62 votos por el Sí y 7 por el no,el cual queda de la siguiente forma: Artículo 31. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así: Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su periodo será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal Nacional Disciplinario o del Tribunal de Aforados, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Organización Electoral estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio.

En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Sobre la elección del Contralor, con 45 votos a favor y 28 en contra, fue aprobada la modificación al Artículo 33 del Pliego de Modificaciones y 32 del texto aprobado en la Comisión Primera, en donde quedó contemplado lo siguiente: El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución, y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Disciplina Judicial o del Tribunal de Aforados, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

El senador Mauricio Lizcano (Partido Liberal) presentó a consideración de la plenaria una proposición sustitutiva en donde el periodo del Contralor sea institucional y no personal, la cual fue aprobada con 60 votos a favor y 3 en contra.

Así mismo se aprobó una proposición sustitutiva presentada por la senadora María del Rosario Guerra (Centro Democrático), Ángel Custodio Cabrera, Roy Barreras (Partido de la U), entre otros, donde se contemplan como requisitos ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener título de pregrado con posgrado en áreas afines y al menos 15 años de experiencia profesional certificada.

El Artículo 39 del pliego de modificaciones que modifica El artículo 281 de la Constitución Política fue aprobado con 37 votos a favor y 32 en contra y quedará así: Artículo 281. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma.

Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. En el Artículo 1 relacionado con la silla vacía se aprobó por 67 votos a favor y 4 en contra la proposición sustitutiva presentada por el senador Mauricio Lizcano para que ésta aplique también a los candidatos que hayan pertenecido y financiado a grupos armados ilegales o de narcotráfico, hayan cometido delitos contra la administración o la participación democrática y los delitos de lesa humanidad.

Igualmente en el mismo artículo 1 del pliego de modificaciones sobre doble militancia, que modifica el artículo 107 de la Constitución Política fue aprobada una proposición sustitutiva presentada por la senadora Claudia López, con el siguiente texto: En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica y/o a los promotores y candidatos de grupos significativos de ciudadanos organizados con el fin de presentar candidatos a elección popular.