¡Bienvenid@s!

Qué dice Asobares sobre obligatoriedad de vacunas

El gremio se hace preguntas sobre las implicaciones de esa decisión dada a conocer por el Ministerio de Trabajo.

Qué dice Asobares sobre obligatoriedad de vacunas

Desde ASOBARES COLOMBIA hemos respaldado las medidas de cuidado colectivo que permitan el equilibrio entre el cuidado de la salud y el desarrollo económico, la conservación del tejido productivo y el mantenimiento del empleo e ingresos vitales para nuestros equipos de trabajo.

Estrategias como jornadas de vacunación en horarios nocturnos en zonas de rumba y la promoción de incentivos para los usuarios vacunados en nuestros establecimientos afiliados, han tenido importantes resultados en diferentes territorios y son muestra del compromiso del sector, incluso antes que fuera obligatorio el carnet de vacunación.

La medida anunciada por el Ministerio de Trabajo en su circular 003, de exigir el esquema de vacunación para los trabajadores de actividades como gastrobares, bares y restaurantes, complementa la exigencia del carnet con pauta completa de vacunación de nuestros clientes ordenada por el Ministerio de Salud y del Interior desde el 14 de Diciembre pasado.

Respaldamos ésta exigencia y la estrategia que en estos momentos el Gobierno Nacional orienta donde la vacunación masiva, el maximizar el cuidado individual y colectivo, el aislamiento de presentar síntomas y la prolongación de las medidas de bioseguridad, son el camino más firme hacia la protección de la salud y la continuidad de la reactivación económica que vamos logrando.

La medida no está exenta de inquietudes importantes que exponen nuestros afiliados y que trasladamos al Ministerio de Trabajo para su debida orientación y respuesta; son algunas de ellas:

  • ¿Qué hacer frente a trabajadores ya contratados que aludan a sus derechos fundamentales para no vacunarse y que no sea posible su traslado a un cargo o función de no contacto con los clientes? ¿Qué alternativas da el Ministerio al empleador para no exponerse a tutelas y demandas de índole laboral o a sanciones del mismo Ministerio de Trabajo por el incumplimiento de la medida en estos casos?
  • ¿Tener a un trabajador no vacunado se interpretará por las entidades de IVC (Inspección, Vigilancia y Control) como incumplimiento al ordenamiento jurídico laboral y al normativo que regula la actividad mercantil con las ultimas disposiciones durante la pandemia?
  • ¿Qué período tendrá el trabajador para presentar su carnet con esquema completo? Mientras cumple la vacunación entre primera y segunda dosis, ¿estaría el empleador obligado a aislarlo o enviarlo a casa pagando su salario derivado de las obligaciones del contrato de trabajo y adicionalmente pagar un reemplazo para cubrir las funciones de ese trabajador?