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¿Puede la justicia ordenarle que desbloqueé a alguien de Twitter?

El debate se abrió a partir del caso que enfrentó a Luis Guillermo Vélez con Víctor Maldonado.

¿Puede la justicia ordenarle que desbloqueé a alguien de Twitter?

El debate se abrió a partir del caso que enfrentó a Luis Guillermo Vélez Cabrera, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y a Víctor Benjamín Maldonado Rodríguez, el empresario procesado por el descalabro bursátil del Fondo Premium de InterBolsa, quien desde enero se encuentra en libertad por vencimiento de términos.

En Twitter, Vélez Cabrera es @lgvelezc. Entre sus 1.600 seguidores se contaba @maldonado_victo, la cuenta del colomboespañol y su familia. Cuando Vélez bloqueó a Maldonado de su cuenta personal de Twitter, para evitar que viera o comentara lo que allí publicaba, este respondió con una tutela. 

El caso fue presentando ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La abogada de Maldonado, Carolina Sáchica Moreno, resumió así su argumentación: 

“A través de su cuenta personal de Twitter, Vélez Cabrera limitó la posibilidad de acceder a la información difundida y participar en conversaciones generadas a partir de esta a la familia Maldonado mediante su propia cuenta, vulnerando con este hecho sus derechos a la igualdad, acceso a la información pública y libertad de expresión. Tal situación no sería reprochable ni constituiría vulneración de derecho alguno, si se tratara de una cuenta en la que Vélez realiza manifestaciones no relacionadas con sus funciones como director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; es decir, si el alcance dado a su cuenta no fuese una extensión de la entidad que representa”. 

En otras palabras, el argumento es que, mediante el uso que dio a su cuenta, Vélez convirtió ese espacio personal en un canal de comunicación de su función pública.

Pero el caso no llegó a ser fallado, porque antes de que el juzgado se pronunciara, Vélez echó reversa y desbloqueó la cuenta de los Maldonado. En consecuencia, la Sala Penal del tribunal determinó que se trataba de un “hecho superado” y negó el amparo de los derechos reclamados por considerar que “no se observa una transgresión a los derechos fundamentales de la parte actora que amerite la intervención del juez constitucional, así como tampoco se advierte que persista la situación fáctica que dio origen a la solicitud de amparo”, precisa la comunicación dada por esa sala. 

El episodio, en todo caso, reaviva un debate que ha estado activo por años: ¿Puede la justicia ordenarle a un ciudadano desbloquear a alguien en Twitter? 

Hay voces que tajantemente aseguran que no. Es el caso de Juan Fernando Córdoba, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana.

Nota: Información tomada de www.ElTiempo.com

Fuente: http://bit.ly/2ikFnS3