Según este Ministerio Público del país esta actividad desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes.
En ese documento, la Procuraduría señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que la caza deportiva es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional, dice el órgano de control en un comunicado.
Sostiene que las normas que hoy reglamentan esta actividad “son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país”.
La caza deportiva —sostiene el Ministerio Público— desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes y no como cosas. Agrega que “este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”.
Con base en esos razonamientos, la Procuraduría le dice al alto tribunal que “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”.
Si bien el concepto reconoce que se han hecho avances significativos en materia de protección y bienestar animal, advierte que el Estado se ha quedado corto en su reglamentación porque aún existen normas como las demandadas que permiten y avalan el maltrato de los animales por la simple satisfacción y recreación de las personas.
Las normas objeto de la demanda de constitucionalidad hacen parte del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974, arts. 248, 252 y 256), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989, arts. 8 y 30).
En el concepto, el Ministerio Público solicitó que los efectos de inconstitucionalidad de esas normas se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente.