El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, abrió pliego de cargos a varios funcionarios que supuestamente no cumplieron a cabalidad con sus funciones en uno de los mayores escándalos financieros y bursátiles en el país
Pliego de cargos en contra de varios funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia abrió el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad con las funciones de vigilancia que el cargo les impone para estos casos.
La medida disciplinaria cobija a Gerardo Alfredo Hernández Correa, Superintendente Financiero; Diego Mauricio Herrera Falla, superintendente delegado para la Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad; Rosita Sther Barrios Figueroa, superintendente delegada adjunta para supervisión de riesgos y conductas de mercado, y Juan Pablo Arango Arango, superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional, de la Superintendencia Financiera de Colombia, Sandra Patricia Perea Díaz, en su condición de superintendente delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta es una de las primeras decisiones que un organismo de control adopta contra quienes presuntamente están comprometidos con uno de los grandes desfalcos en el país, en donde se encuentran 'embolatados' miles de millones de pesos de muchos colombianos.
La actuación de la Procuraduría General de la Nación se dio a conocer a través del siguiente comunicado, que fue leido por el titular del ministerio público Alejandro Ordoñez Maldonado:
Primer cargo
«El señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, puede ver posiblemente comprometida su responsabilidad disciplinaria porque en su condición de superintendente financiero de Colombia no adoptó, al parecer, las medidas preventivas correspondientes en cumplimiento a lo ordenado en el literal c), del artículo 6 de la Ley 964 de 2005 y las demás que le son propias a la Superintendencia Financiera en su función de prevención, tendientes a evitar el perjuicio a los inversionistas en el mercado de valores y la pérdida de confianza del público, al conocer desde finales de 2011, la posible manipulación del precio de la especie Fabricato y la probable manipulación de la liquidez de la especie BMC.»
Segundo cargo
«El señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, conociendo oficialmente en razón del cargo o función como superintendente financiero de Colombia, desde el 18 de julio de 2012, la posible manipulación del precio de la especie Fabricato S.A y la probable manipulación de la liquidez de la especie BMC, conductas tipificadas como delito en el artículo 317 del Código Penal Colombiano, retardó la denuncia de la primera y omitió denunciar la segunda ante la Fiscalía General de la Nación, como era su deber, con lo cual incurrió al parecer en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 “…omitir o retardar la denuncia de (…) delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función”»
2. Respecto del señor Diego Mauricio Herrera Falla, en su condición de Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad, de la Superintendencia Financiera de Colombia:
Primer cargo
«El señor Diego Mauricio Herrera Falla, en su condición de superintendente delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado e integridad puede ver comprometida su responsabilidad por cuanto conociendo desde septiembre de 2011 la manipulación del precio de la especie Fabricato S.A, la probable manipulación de la liquidez de la especie BMC, así como las irregularidades presentadas en la sociedad Interbolsa SAI S.A, relativas a la violación de los deberes legales que le corresponden a quienes administran fondos de inversión, conductas estas violatorias de las normas del mercado de valores, no propuso, como era su deber al superintendente delegado adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, tendientes a prevenir la pérdida de confianza del público y el perjuicio a los inversionistas en el mercado de valores, así como tampoco adoptó las medidas descritas en el literal d) ibídem con la intención de salvaguardar los activos que se encontraban en riesgo y los intereses de los ahorradores e inversionistas de Interbolsa SAI.»
Segundo cargo
«El señor Diego Mauricio Herrera Falla, conociendo oficialmente desde febrero de 2012 respecto de la posible manipulación de precio de la acción de Fabricato y desde julio de 2012 sobre la presunta manipulación de liquidez de la acción de BMC e incluso desde el año 2011 en razón del cargo o función como superintendente delegado para Riesgos de Mercado e Integridad, omitió denunciar ante la Fiscalía General de la Nación, como era su deber, tales conductas punibles tipificadas en el artículo 317 del Código Penal.»
Tercer cargo
«El señor Diego Mauricio Herrera Falla en su condición de superintendente delegado para Riesgos de Mercado e Integridad, de la Superintendencia Financiera de Colombia, puede ver, al parecer, comprometida su responsabilidad porque una vez conoció certeramente el 23 de febrero de 2012 los vínculos que presentaba Interbolsa S.A SCB con la investigación que adelantaba su despacho por la posible manipulación de especies inscritas en el RNVE, no se declaró impedido, a pesar de existir la obligación de hacerlo, puesto que para el concurría un impedimento en razón a que: Laboró durante el mes de mayo del 2006 y hasta el mes de abril del 2008, como coordinador de control y gestión de riesgo y director de control, de la comisionista de bolsa Interbolsa S.A., conociendo de primera mano “absolutamente” todos los negocios de la misma como responsable de la medición, control y gestión de riesgos.
Además durante el tiempo laborado en la comisionista de Bolsa Interbolsa S.A., estableció en el ámbito profesional y personal relaciones de amistad con funcionarios y personas que ocupan cargos directivos y de representación legal de la misma.
En consecuencia, el señor Diego Mauricio Herrera Falla al no declararse impedido y por el contrario actuar en las investigaciones que se adelantaron en orden a establecer la posible manipulación de la especie de Fabricato y la probable manipulación de la liquidez de la acción de Bolsa Mercantil de Colombia que involucraban a Interbolsa S.A. comisionista de Bolsa incurrió al parecer en conflicto de intereses por cuanto presuntamente tenía interés particular y directo en los asuntos sometidos a su consideración debido a la gestión, control y decisiones que podía adoptar.»
3. Respecto de la señora Rosita Esther Barrios Figueroa, en su condición de superintendente delegada adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, de la Superintendencia Financiera de Colombia:
Primer cargo
«La señora Rosita Esther Barrios Figueroa, en su calidad de superintendente delegada adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, conociendo formalmente en las reuniones de 23 de febrero y 18 de julio de 2012, respectivamente, sobre la posible manipulación del precio de la acción de Fabricato y la probable manipulación de la liquidez de la especie BMC, conductas estas violatorias de las normas del mercado de valores y del Código Penal Colombiano atentatorias, no adoptó, al parecer, las medidas preventivas correspondientes, en cumplimiento a lo ordenado en el literal c), del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, ni las demás que le son propias en materia preventiva tendientes a evitar o aminorar el perjuicio a los inversionistas en el mercado de valores y la pérdida de confianza del público.»
Segundo cargo
«La señora Rosita Esther Barrios Figueroa, conociendo oficialmente en razón del cargo o función como superintendente delegada adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, desde el 23 de febrero de 2012, sobre la posible manipulación de la especie Fabricato S.A y desde el 18 de junio de 2012 la probable manipulación de la liquidez de la especie BMC, conductas tipificadas como delito en el artículo 317 del código penal colombiano, omitió la denuncia de la primera y retardó denunciar la segunda ante la Fiscalía General de la Nación, como era su deber, con lo cual incurrió al parecer en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 “…omitir o retardar la denuncia de (…) delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función”». 4. Respecto de la Señora Sandra Patricia Perea Díaz, en su condición de superintendente delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, de la Superintendencia Financiera de Colombia:
Cargo único
«La señora Sandra Patricia Perea Díaz, en su condición de superintendente delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, por cuanto conociendo desde el 29 de septiembre de 2011, claras irregularidades tipificadas como infracciones al mercado de valores ejecutadas por la Sociedad Administradora de Inversiones, Interbolsa SAI, no propuso como era su deber al superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005 tendientes a prevenir la pérdida de confianza del público y el perjuicio a los inversionistas en el mercado de valores, así como tampoco adoptó las medidas descritas en el literal d) ibídem, con la intención de salvaguardar los activos que se encontraban en riesgo y los intereses de los ahorradores e inversionistas de Interbolsa SAI.»
5. Respecto del señor Luis Fernando Cuadrado Zafra, en su condición de superintendente delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, de la Superintendencia Financiera de Colombia:
Cargo único
«El señor Luis Fernando Cuadrado Zafra, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, en su condición de superintendente delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, por cuanto, conociendo desde el año 2011 las posibles irregularidades que se presentaban en Interbolsa S.A con relación al contrato de Corresponsalía con la entidad del exterior Premium Capital Fund de Interbolsa S.A SCB así como las referentes a la exposición excesiva en riesgo de contraparte, no emitió las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendieran de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adoptaran las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y la confianza en el mercado de valores establecidas en el numeral 3 del artículo 11.2.1.1.35 del Decreto 2555 de 2010, así como tampoco tomó las medidas preventivas dirigidas a salvaguardar los valores, instrumentos financieros, recursos administrados y en general los activos que estén en poder de personas investigadas, cuando existan motivos que razonablemente permitan inferir que dichos activos se encuentran en riesgo y que se puede afectar el interés de los inversionistas como lo manda el numeral 7.»
6. Respecto del señor Juan Pablo Arango Arango, en su condición de superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional, de la Superintendencia Financiera de Colombia:
Cargo único
«El señor Juan Pablo Arango en su condición de superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, por cuanto, al parecer, conociendo durante el año 2011 de situaciones irregulares ejecutadas por Interbolsa S.A SCB e Interbolsa SAI las cuales le generaron un temor fundado sobre el posible daño a los inversionistas y el mercado de valores en general, no tomó las medidas preventivas dispuesta en el literal c) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, ni conminó a los Superintendentes Delegados para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes y para Intermediarios de Valores y otros Agentes, a que las tomaran, con el objetivo de salvaguardar el mercado, la confianza pública y los inversionistas.»
Finalmente, por considerar que obró dentro del rigor que le exigen sus deberes, este despacho ordenó la terminación de la actuación y el correspondiente archivo, a favor del señor Juan Pablo Coy Navarro, en su condición de director de Conductas de la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad.