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Para entender la reforma del Equilibrio de Poderes en Colombia

Encuentre en este artículo los aspectos destacados del proyecto de acto legislativo aprobado por el Senado y que ahora hace tránsito a la Cámara de Representantes.

Para entender la reforma del Equilibrio de Poderes en Colombia

Luego de cuatro días de debate, la plenaria del senado aprobó en segundo debate el proyecto de acto legislativo de equilibrio de poderes.

A continuación los principales puntos de la iniciativa, que hace tránsito a la Cámara de Representantes:

- La eliminación de todas las formas de reelección en Colombia, reafirmando que "esta figura antidemocrática ha generado una acumulación indebida del poder en los funcionarios que finalmente se reeligen".

-La reelección presidencial solo podrá ser autorizada a través de un Referendo o de una Asamblea Nacional Constituyente.

- La eliminación del voto preferente y aprobación de la fórmula 'cremallera'. Esta se realizará alternando hombres y mujeres, los de un género ocuparán los puestos pares y los del otro los impares.

-Se aprobó un parágrafo transitorio que establece que se aplicará paulatinamente la lista cerrada para elegir corporaciones públicas, es decir que para las elecciones del próximo año seguirá abierta, para 2018 se hará semicerrada y para 2022 se implementará finalmente la lista cerrada.

- Eliminación de la Comisión de Acusaciones y creación del Tribunal de Aforados integrado por cinco magistrados encargados de investigar y acusar ante el Congreso. Sus miembros serán elegidos por el Congreso de ternas que envíen las cinco mejores facultades de derecho del país.

- La eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, que da paso a la creación del Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial.

- La ampliación de la figura de la 'silla vacía' (pérdida de la curul). Se aplicará para quien haya sido condenado por delitos contra la administración pública, actualmente solo se aplica para quienes tengan condenas por nexos con grupos armados ilegales. Esta medida aplica para el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos municipales y locales.

- La eliminación de la puerta giratoria. Quien haya ejercido como magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Nacional Disciplinario no podrá desempeñar el cargo de Contralor, Procurador, Fiscal, Defensor y Registrador, ni podrá aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber finalizado su período.

- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas partes de sus miembros, de listas de elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial.

- Se incrementa la el requisito de experiencia a 25 años para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y no puede haber ejercido como magistrado.

-Los candidatos a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías que queden en segundo lugar puedan obtener una curul en Senado, Cámara de Representantes, asambleas y concejos, respectivamente.