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¡Ojo conductor! Estos son los únicos documentos que debe mostrar

Evite sanciones y conozca sus derechos: estos son los únicos documentos que la ley permite exigir en vía pública.

¡Ojo conductor! Estos son los únicos documentos que debe mostrar

Durante los operativos viales, los agentes de tránsito en Colombia solo pueden solicitar cinco documentos específicos, según lo establece el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esta normativa busca proteger los derechos de los conductores y evitar posibles abusos de autoridad.

Los únicos documentos que pueden ser exigidos legalmente son: licencia de conducción vigente, tarjeta de propiedad del vehículo, cédula de ciudadanía (o documento de identidad), el SOAT al día y el certificado de revisión técnico-mecánica (si el vehículo aplica por antigüedad).

Cualquier requerimiento adicional, como facturas de compra, antecedentes judiciales o certificados de paz y salvo, no está permitido. Así lo respalda también la Ley 962 de 2005, que prohíbe la retención de documentos personales. El artículo 8 de esta ley señala que la identificación se cumple mediante la exhibición del documento, pero no su entrega o retención.

Tampoco está autorizado que un agente quite las llaves del vehículo, a menos que se identifique un riesgo evidente, como conducir bajo efectos del alcohol o realizar maniobras peligrosas. La ley es clara: cualquier retención fuera de los parámetros establecidos es ilegal.