El decreto 1730 de 2021, brinda alivios financieros y alternativas de pago a los pequeños y medianos productores de todas las regiones colombianas.
Con el propósito de seguir reactivando y fortaleciendo el campo colombiano, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro, anunció la puesta en marcha de un nuevo Decreto reglamentario de la ley de alivios financieros, el cual brinda beneficios y alternativas de pago a los pequeños y medianos productores de todas las regiones del país.
“Estamos anunciando nuevos alivios financieros para los productores del campo. Entre las nuevas medidas establecidas por el nuevo decreto reglamentario está la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios a la cartera de pequeños y medianos productores, que, al 30 de noviembre de 2020, tuvieran una deuda de 180 días o menos”, dijo el ministro Zea Navarro.
Además de la nueva medida anunciada por el ministro Zea Navarro, hay otras siete más que van a permitir maximizar las alternativas de pago a los pequeños y medianos productores, las cuales son:
1. Las condiciones de los créditos adeudados como el castigo o el pago de la garantía FAG se determinarán al momento de que el productor establezca el acuerdo.
2. La cartera, dependiendo de su altura de mora, inferior a $80 millones que se encuentre provisionada en un 80%, podrá acceder a las quitas de capital de los grupos 1 y 2, que son los grupos de mayor beneficio.
3. Se amplio el plazo que iba hasta el 31 de marzo de 2022 y ahora será hasta 30 de junio de 2022, para acceder al beneficio de quitas del 95% a pequeños productores que deban hasta 2 millones de pesos de capital y que salden el 5% en un solo pago.
4. Los beneficios de alivios financieros ya no solo aplicarán para mujeres rurales, sino para las mujeres en general, las cuales hayan accedido a un crédito agropecuario y que cumpla con las demás condiciones del decreto. 5. Se incluyeron dentro de los conceptos condonables, los honorarios pre jurídicos y jurídicos, y l comisiones del FAG para aquellas obligaciones que se encuentren castigadas.
6. Se enfatizó que estos alivios financieros son para los pequeños y medianos productores, que sean personas tanto naturales como jurídicas.
7. También se aclaró que las personas jurídicas, al momento de solicitar el crédito, accedieron en calidad de créditos asociativos o esquemas asociativos. Por esto, no fueron calificadas como pequeños o medianos productores, pero están conformadas por pequeños o medianos productores o productoras también son beneficiarias de los alivios según las condiciones.
Finalmente, para los interesados en acceder a cada uno de estos beneficios, deben acercarse al Banco Agrario de Colombia, contactar a Finagro o al banco privado con el que tienen las deudas de crédito agropecuario respaldadas por el FAG y preguntar por las nuevas disposiciones de alivios financieros establecidas por el Decreto 1730 de 2021.