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Nueva ley para patinetas eléctricas en Colombia

Edad mínima y lo que debe saber para evitar multas la Ley 2486 ordena varios requerimientos para que pueda usar en la calle estas patinetas

Nueva ley para patinetas eléctricas en Colombia
El uso de micromovilidad en las ciudades colombianas ya no es solo una tendencia, sino una necesidad de transporte que ahora cuenta con un marco legal robusto. Tras la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, los usuarios de vehículos eléctricos livianos deben cumplir con requisitos específicos de edad, velocidad y seguridad para transitar de manera legal por las vías del país.
 
La movilidad en Colombia atraviesa una transformación profunda impulsada por la sostenibilidad. Las patinetas eléctricas, valoradas por su bajo costo operativo y su naturaleza silenciosa, han pasado de ser un artículo recreativo a un vehículo de transporte urbano clave. No obstante, este crecimiento trajo consigo la necesidad de una regulación estricta para garantizar la seguridad vial y la convivencia con peatones y otros conductores.
Imágenes ilustrativas de scooters o patinetas eléctricas que circulan por Bogotá.
 
Bajo la nueva normativa, se definen estos dispositivos como vehículos de uso individual con motores que no superen los 1000 W de potencia. Si usted es usuario habitual o está pensando en adquirir una, estas son las reglas que rigen actualmente en el territorio nacional.

Reglas de edad y zonas de circulación de las patinetas eléctricas

Uno de los puntos que genera más dudas entre los ciudadanos es quiénes están autorizados para conducir estos aparatos. De acuerdo con la legislación vigente, la edad mínima general para operar una patineta eléctrica en las calles es de 16 años. No obstante, existe una salvedad importante: los menores desde los 12 años pueden utilizarlas, pero su circulación queda restringida exclusivamente a las ciclorrutas.
Respecto a los espacios permitidos, la Ley 2486 es enfática en la protección del peatón. Las patinetas eléctricas tienen prohibido transitar por los andenes. Su lugar está en las ciclorrutas y en aquellas calzadas que las autoridades de tránsito locales habiliten para tal fin.
En cuanto a los límites de velocidad, el conductor debe estar atento al entorno:
  • En las ciclorrutas, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h.
  • En vías autorizadas específicas, el límite puede extenderse hasta los 40 km/h.
Imágenes ilustrativas de scooters o patinetas eléctricas que circulan por Bogotá.

Equipamiento obligatorio y seguridad nocturna para patinetas

La visibilidad es el factor determinante para prevenir accidentes, especialmente en ciudades con alto flujo vehicular. La normativa establece que entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. es obligatorio el uso de prendas reflectivas, casco y sistemas de iluminación (luces delanteras y traseras).
Además de estos elementos físicos, el comportamiento del conductor es vigilado. Maniobras como señalizar los giros con antelación y evitar el transporte de carga voluminosa que comprometa la estabilidad son requisitos esenciales para rodar sin contratiempos.

Multas por incumplir normas con una patineta eléctrica

El desconocimiento de la norma no exime de la responsabilidad. Las infracciones para los usuarios de patinetas eléctricas están tipificadas en el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito. Cometer una falta puede acarrear multas cercanas a los 350.000 pesos, equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.
Las conductas que los agentes de tránsito están autorizados a sancionar incluyen:
  • Manejar bajo la influencia de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • No portar el casco, las luces o los elementos reflectivos durante los horarios de obligatoriedad.
  • Transitar por zonas peatonales, andenes o vías no habilitadas para este transporte.
  • Exceder los límites de velocidad permitidos.
  • Llevar un acompañante, dado que estos vehículos son de uso estrictamente individual.
  • No señalizar los giros o cargar objetos que dificulten el control de la patineta
Sobre la importancia de estos cambios, se destaca un punto fundamental en el nuevo marco legal: "La norma señala que solo pueden usar patinetas eléctricas las personas mayores de 16 años", según explicó un informe de Auteco Mobility difundido por medios especializados.

Esta regulación busca que la transición hacia una movilidad más limpia sea ordenada y, sobre todo, segura para todos los actores viales en Colombia.
 
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor.
 
Información de: Eltiempo.com