La medida fue dada a conocer por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en el Meta.
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en el Meta negó la Acción de Tutela que presentó la Defensoría del Pueblo con la pretensión de habilitar 16 mil 534 cédulas, luego de la anulación del proceso de inscripción por parte de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral.
Con ponencia del magistrado, Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, la Judicatura dio por hecho superado la exclusión de los documentos de identidad con daño consumado al no permitirse a los portadores de dichas cédulas el Derecho a votar libremente en el lugar que escogieron con anterioridad dentro del trámite de inscripción que adelantó la misma Registraduría.
Si bien es cierto que la sala Disciplinaria al admitir la Tutela para su estudio y trámite, profirió una medida provisional ordenando habilitar las 16 mil 234 cédulas, mientras se resolvía la Tutela y que las personas pudieran sufragar el pasado domingo 25 de octubre; la Registraduría no cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el Juez de Tutela.
Causado el daño, el Consejo Seccional de la Judicatura cuestionó a la Registraduría y al Consejo Nacional Electoral por las improvisaciones y medidas adoptadas a la ligera y sin pruebas contundentes que demostraran que realmente existía un hecho de trasteo de votos.
En su afán, la organización electoral actuó sobre supuestos y no con elementos de valor, causando un enorme daño a los electores.
Reprochó que las decisiones del Consejo Electoral y la Registraduría no permitieron a los ciudadanos afectados por la anulación de la inscripción de cédulas, que ejercieran el derecho al debido proceso de ser notificados debidamente para que luego presentaran los recursos de ley dentro de los términos legales que contempla la norma que son 5 días para enterarse o notificar y 5 días más para apelar.