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Niegan pretensiones al magistrado Alfredo Vargas de continuar en su cargo

El Consejo de Estado negó la continuidad del funcionario en la Rama Judicial. Vargas había impetrado una acción de tutela para seguir haciendo parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.

Villavicencio.- Una Acción de Tutela mediante la cual el magistrado, Alfredo Vargas Morales, pretendía continuar en el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, fue negada por la Sección Primera del Consejo de Estado.

El accionante, quien laboró hasta el miércoles 20 de abril en el Distrito Judicial de Villavicencio, presentó la demanda de Acción de Tutela contra la sala plena del Consejo de Estado, Colpensiones y Porvenir, por presunta vulneración de Derechos y Garantías Fundamentales.

En detalles, Vargas Morales, solicitó que se ordene a la Sala Plena del Consejo de Estado abstenerse de retirarlo del cargo de Magistrado, hasta que Colpensiones lo incluya en la nómina de pensionados.

De igual manera, pidió que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, que continúe cancelando su salario con posterioridad al 20 de abril de 2016.

Agregó que con la salida del cargo quedó absolutamente desprotegido, sin ninguna fuente de ingresos y desafiliado del sistema de seguridad social, con las consecuencias obvias que dicha situación representa para sus derechos fundamentales.

En mérito de lo anterior, la sala de decisiones de la Sección Primera del Consejo de Estado, integrada por los consejeros, Elizabeth García González, Roberto Augusto Serrato Valdés, María Claudia Rojas Lasso y Guillermo Vargas Ayala, consideraron que no es procedente acceder al amparo solicitado.

Los propios hechos invocados en el escrito contentivo de la acción de tutela, advierten que la Sala Plena del Consejo de Estado no vulneró derecho fundamental alguno al demandante, Alfredo Vargas, dejando en claro que no es esta la entidad competente para resolver la demora o retardo en el reconocimiento pensional requerido.

La decisión de retirar a un Magistrado de un Tribunal Administrativo es por la aplicación estricta de unas normas que consagran los límites temporales para el ejercicio de dichas magistraturas, las cuales no consagran excepción alguna.

Por último, el Consejo de Estado, ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional del actor de dicha tutela.