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Modifican los aportes a salud y pensión de trabajadores

Consejo de Estado tumba descuento a la hora de pagar el salario, cambia el cálculo de aportes a salud y pensión Ajustes impactan a todos

Modifican los aportes a salud y pensión de trabajadores

Una decisión del Concejo de Estado determinó que los empleadores ya no deben contar estos pagos dentro del Ingreso Base de Cotización (IBC), valor sobre el cual se calculan los aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales en Colombia. 

El fallo está dirigido para los trabajadores independientes y contratistas por prestación de servicios como una respuesta a las sentencias de la que ordenó reglamentar la presunción de ingresos basándose en indicadores de capacidad de pago y la realidad financiera de los ciudadanos.

Si bien es cierto que esta última modalidad no implica un cumplimiento en la jerarquía de subordinación, ya que no está sujeto a horarios ni instrucciones, pues solo debe cumplir con el producto o la tarea en entregar, este tipo de acuerdo laboral también implica responsabilidades con la seguridad social como salud, pensión y ARL.

Recientemente,una sentencia del Consejo de Estado cambió la fórmula para calcular dichos aportes a la seguridad social en Colombia para los trabajadores por prestación de servicios, al excluir del ingreso base de cotización (IBC).

Modifican los aportes a salud y pensión de trabajadores

El fallo, correspondiente a la sentencia 30696 del 9 de abril de 2026 resolvió una disputa entre la empresa Avícola Nacional S.A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad encargada de fiscalizar los aportes al sistema.

En este caso, la UGPP había determinado que la compañía debía pagar aportes adicionales por supuestas omisiones e inexactitudes en el cálculo de los aportes entre enero y diciembre de 2013. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que algunos pagos incluidos por la entidad no debían formar parte de la base de cotización.

Así las cosas, la sentencia señaló los conceptos que deben excluirse del IBC son los siguientes:

  • Auxilio especial de transporte o movilidad: pagos destinados a cubrir traslados en taxis o buses para el desempeño de las funciones.
  • Bonificaciones ocasionales: gratificaciones como la «bonificación de cumplimiento», participaciones en utilidades o cualquier premio otorgado de manera puntual.
  • Auxilio legal de transporte: este pago queda oficialmente excluido de la base de cotización.

Según el ente de control judicial, estos ingresos no retribuyen de manera directa los servicios del trabajador, sino que hacen referencia a necesidades de movilidad o representan gratificaciones eventuales.

La sentencia dedica especial atención a las bonificaciones, por lo que afirma que solo aquellas reconocidas con carácter ocasional como las gratificaciones, bonificaciones por cumplimiento o la participación en utilidades deben excluirse de la base de cotización.

Así las cosas, el fallo estableció que “únicamente los aportes lo componen los factores constitutivos de salario” y reafirmó que estas sumas no pueden incluirse “ni siquiera en el 40 % dispuesto en la ley”.

Cabe recordar que el aporte a seguridad social de estos trabajadores se calcula sobre el 40 % del valor mensual del contrato, o sea del IBC. De este porcentaje se paga 12,5 % en salud y 16 % en pensión y ARL.

En ese sentido, el IBC debe estar compuesto únicamente por factores constitutivos de salario, es decir, aquellos que realmente remuneran el trabajo realizado por el empleado y no con descuentos de los beneficios.

Información de: redmas.com.co