En Colombia, la Ley 820 de 2003 limita los documentos que pueden solicitarse en un contrato de arriendo.
En los procesos de arrendamiento de vivienda, no toda la documentación solicitada por arrendadores o inmobiliarias es válida. Aunque algunos requisitos buscan garantizar transparencia y la capacidad de pago del arrendatario, la normativa vigente establece límites precisos para proteger los derechos de las partes.
De manera habitual, los propietarios exigen copia del documento de identidad, certificación laboral reciente y comprobantes de ingresos como desprendibles de nómina o extractos bancarios de los últimos tres meses. En el caso de trabajadores independientes, se acepta como respaldo un certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
No obstante, existen solicitudes que carecen de validez legal. El pasaporte, por ejemplo, no puede utilizarse como documento de identificación para un contrato de arrendamiento. Tampoco resulta legítimo requerir información que vulnere la privacidad del arrendatario, como datos sobre su salud, núcleo familiar o productos financieros.
La Ley 820 de 2003 regula las condiciones de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Este marco legal establece los derechos y deberes de arrendadores y arrendatarios, y exige que los acuerdos se formalicen por escrito como garantía para ambas partes.
En ese documento deben consignarse aspectos esenciales como la identificación de los contratantes, el valor del canon, la duración del contrato y los servicios adicionales incluidos. De esta manera se previenen abusos, se fortalecen las garantías legales y se da claridad a las condiciones del arriendo.