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Ley colombiana regula sanciones por impuntualidad laboral

En Colombia, el Código Laboral permite sancionar a empleados que incumplen horarios si la falta está en el reglamento interno.

Ley colombiana regula sanciones por impuntualidad laboral

La puntualidad no es solo un valor laboral, también es un deber legal en Colombia. Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores están facultados para imponer sanciones económicas a quienes lleguen tarde sin justificación, siempre que esta medida esté incluida en el reglamento interno de la empresa.

El artículo 113 del CST establece que estas multas solo pueden aplicarse en dos escenarios específicos: retrasos injustificados y ausencias sin causa válida. La norma exige que los trabajadores conozcan previamente las reglas, lo que significa que una empresa no puede inventar sanciones sobre la marcha ni aplicarlas de manera discrecional.

La proporcionalidad es otro punto clave. La multa debe estar en relación con la gravedad de la falta. Un retraso ocasional de pocos minutos no puede equipararse a la impuntualidad reiterada que afecta la productividad de la organización. En la práctica, muchos empleadores optan por memorandos o llamados de atención antes de imponer castigos económicos.

Expertos en derecho laboral precisan que el monto de la multa no puede superar la quinta parte del salario diario del trabajador, con el fin de evitar que la medida sea abusiva o desproporcionada. Este límite busca proteger al empleado y equilibrar las facultades disciplinarias de la empresa.

El proceso suele ser progresivo: primero un llamado de atención, luego un memorando, y si persiste la conducta, la aplicación de multas. La reincidencia, en casos graves, incluso podría llevar a suspensiones o al despido con justa causa, siempre bajo los parámetros de la ley.

Tomado de Noticias RCN