La Corte Constitucional ordenó regular las pausas activas para garantizar que no vulneren la libertad religiosa ni de conciencia de los trabajadores.
La Corte Constitucional ordenó a los Ministerios de Trabajo y Salud expedir un decreto que regule las pausas activas en las empresas, asegurando que estas actividades no afecten la libertad religiosa ni de conciencia de los empleados. Esta decisión se originó a partir del caso de un trabajador despedido tras negarse a participar en una pausa activa que incluía baile, por considerar que iba en contra de sus creencias cristianas.
El tribunal determinó que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, la libertad de conciencia y la libertad religiosa, calificando su despido como discriminatorio. Como consecuencia, ordenó su reintegro si aún está interesado en el cargo.
Además, la Corte instruyó al Ministerio de Trabajo para que adapte sus sistemas de información y seguimiento a fin de prevenir casos similares. También se estableció que cualquier incumplimiento de la futura regulación podrá ser investigado y sancionado por la autoridad competente.
El fallo también ordena que en la agenda regulatoria de 2025 se incluya la creación de lineamientos claros sobre las pausas activas, para evitar que las empresas impongan actividades que puedan entrar en conflicto con las creencias de sus empleados.
Tomado de Bluradio