La restitución de tierras es reclamada por la comunidad indígena Sikuani en el sector de Caño Oveja. La demanda fue instaurada por Unidad de Restitución de Tierras.
Dado el contexto de violencia y las graves afectaciones que sufre la comunidad Sikuani de “Caño Ovejas” y en concordancia con el Decreto - Ley 4633 de 2011, este caso fue focalizado en el año 2013 a través de Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas -MPC y la Dirección de Asuntos Étnicos –DAE de la Unidad de Restitución de Tierras -URT.
Entre octubre de 2013 y marzo de 2014 se adelantó el proceso de caracterización conjuntamente con la Fundación Etnollano, proceso que identifica las afectaciones territoriales y daños sufridos por la comunidad a causa de hechos relacionados con el conflicto armado interno y sus factores subyacentes, como el accionar irregular de distintos actores, los cuales dieron lugar al abandono, confinamiento y despojo del territorio poseído y ocupado ancestralmente.
Esta comunidad indígena ha sufrido despojo administrativo y de hecho, titulación ilegal de su territorio a particulares ajenos a la comunidad, muerte de un indigena por mina antipersona, amenazas, aspersiones sobre su territorio, limitación de sus derechos de caza, pesca y recolección; sozobra, desplazamiento y pánico que han generado las masacres de Mapiripan de los años 1997, 1998 y 2004.
El pasado 6 de junio de 2014 el Director de la URT Dr. Ricardo Sabogal U. radicó la demanda por la restitución de los derechos territoriales étnicos en el municipio de El Dorado -Meta, y mediante Providencia del 03 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, decidió admitir la demanda de restitución de derechos territoriales de la comunidad indígena Sikuani del resguardo de Caño Oveja, situado en jurisdicción del municipio de Mapiripán en el departamento del Meta, lo cual se constituye en un importante avance no sólo en la implementación de la política de restitución indígena creada mediante el Decreto - Ley 4633 de 2011, sino en la garantía efectiva del goce efectivo de sus derechos territoriales por parte de esta comunidad, integrada por 687 personas agrupadas en 98 familias, pertenecientes a las comunidades de Betania, Corocito y el Olvido.
La solicitud de restitución se proyecta sobre un área de 62.000 hectáreas que los indígenas han reclamado en ampliación desde el año 1989, sin que dicha solicitud fuera atendida; antes bien, desde entonces el INCORA, ahora INCODER, ha titulado masivamente a particulares el territorio ancestral indígena, desconociendo la ocupación y usos ancestrales de los indígenas, así como las diversas solicitudes para que su territorio fuera protegido a través del proceso de ampliación.
Al advertir esta situación, el Juzgado concluye en el Auto Admisorio: “En conclusión, los pueblos indígenas tienen un derecho fundamental a la propiedad colectiva, debido a que su integridad como pueblo se encuentra directamente relacionada con su permanencia en el territorio”.
El proceso de restitución se torna perentorio si se considera que estas 687 indígenas Sikuani, a raíz de los hechos violentos que han ocurrido en el municipio perpetrados por las FARC y grupos paramilitares y de las adjudicaciones indebidas efectuadas por el INCODER a personas ajenas a la comunidad desde el año 1991 y hasta la actualidad, se encuentran confinadas en una extensión de 1.720 hectáreas, claramente insuficientes para la realización de actividades de cacería, pesca y recolección en la cuales sustenta su subsistencia física y cultural esta comunidad de tradición semi-nómada.
En razón de ello, el Juzgado concluye: “El derecho a la propiedad colectiva no solamente es un fin en sí mismo, sino que además un medio para garantizar la supervivencia y la integridad étnica de los pueblos indígenas, la cual ha sido considerada un derechos fundamental”.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, además de las 62.000 hectáreas pretendidas en restitución, la Unidad de Restitución solicitó al Juez que se reconozcan servidumbres de caza, pesca y recolección a favor de los indígenas, mediante anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria de aquellos predios que aunque no son cobijados por el proceso de ampliación, sí constituyen territorio de uso ancestral indígena, básicamente bosques de galería adyacentes a los afluentes hídricos del municipio en los cuales la comunidad realiza sus actividades de cacería, pesca y recolección.
En el Auto admisorio, además, el Juzgado ordena a la Unidad de Restitución, la caracterización de los segundos ocupantes que se encuentran actualmente asentados en el territorio ancestral indígena, con el objetivo de garantizar el debido proceso a todas aquellas personas que reclamen algún derecho sobre este territorio y así disponer el Juez de todos los elementos necesarios que le permitan tomar una decisión de “fondo e integral”.