Sí. Ahora los domiciliarios no tendrán restricción para entregar pedidos, según decreto 536. Rige a partir de las cero horas del lunes 13 de abril.
Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, el Gobierno Nacional eliminó el horario para la entrega de pedidos a domicilio, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
En ese sentido, el decreto firmado por el Presidente Iván Duque y por los 18 Ministros del Despacho, elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios, durante la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio'.
Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.