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Fiscal de Colombia demanda Reforma al Equilibrio de Poderes

El fiscal Eduardo Montealegre considera que la mencionada reforma contiene vicios de forma y trámite. El anuncio lo hizo en Cartagena en un encuentro de justicia jurisdiccional.

Por considerar que la polémica Reforma al Equilibrio de Poderes está viciada en su forma y en su trámite, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, anunció una demanda contra este acto legislativo aprobado recientemente por el Congreso de la República.

A través de un extenso comunicado de prensa, el fiscal Montealegre expone la argumentación que le llevó a tomar la decisión de demandar la reforma que estuvo impulsada por el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón.

El texto completo del comunicado es el siguiente:

Comunicado de prensa 103 13 de agosto de 2015 | 10:40 AM |

Bogotá La Fiscalía General de la Nación se permite informar:

1. Desde septiembre de 2014, cuando la denominada “reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional” comenzó su trámite legislativo, algunos representantes de la Rama Judicial -en general- y el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett -en particular-, explicaron públicamente que ciertos aspectos del proyecto afectan el balance entre los poderes públicos, y la independencia y autonomía de la administración de justicia. Asimismo, advirtieron que, en caso de no ser corregidos, convertirían la iniciativa en un cambio constitucional altamente nocivo para la institucionalidad del país y nuestro Estado de Derecho.

2. A pesar de los distintos llamados por parte de diversos sectores políticos, representantes de la Rama Judicial y la sociedad civil, el Congreso de la República, lejos de remediar los desajustes institucionales y los desbalances de poder contenidos en el proyecto original, optó por agravarlos y profundizarlos a lo largo de las distintas etapas del tránsito legislativo.

3. Por esas razones, el Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus derechos ciudadanos, ha radicado una acción pública de inconstitucionalidad en contra de múltiples disposiciones de la reforma de equilibrio de poderes, hoy Acto Legislativo 02 de 2015, por considerarlas incompatibles con la Carta Política de 1991. Esta demanda se concentró específicamente en el componente judicial de la reforma, es decir, en todas aquellas disposiciones que modificaron el funcionamiento de la rama judicial.

4. El primer argumento de la demanda se concentra en desvirtuar la constitucionalidad de los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que modificaron el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial.

En concreto, en este argumento se sostiene que el Congreso de la República tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución por medio de actos legislativos. Lo anterior implica que en un acto legislativo tan solo se pueden modificar temas que tengan conexidad entre ellos, y que, en caso de que en estas reformas se aborden temas inconexos, la Corte debe declarar la inconstitucionalidad de aquellos que no tengan relación con el tema predominante del acto legislativo.

En el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central era el reequilibrio de los poderes públicos. Es decir, la reforma buscaba principalmente modificar el sistema de controles establecido en la Constitución de 1991 para que las ramas del poder público se controlen entre ellas mismas.

Los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales, porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes.

Con estas modificaciones no se afectó la forma en que el Poder Judicial se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público.

5. De otra parte, la demanda prueba que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma constitucional. Esto quiere decir, en otras palabras, que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley colombiana para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991.

Según la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, el Congreso está habilitado para modificar los proyectos de ley o de actos legislativos en las distintas etapas que componen el procedimiento de creación de normas.

Sin embargo, no le está permitido alterar en segunda vuelta la esencia de lo aprobado en los primeros debates, pues ello constituye un desconocimiento del principio democrático y da lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad por violación de dos principios rectores del procedimiento legislativo: consecutividad e identidad flexible.

Puntualmente, la violación de estos principios se concretó en el trámite de los artículos de la reforma que fijaron (i) el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, (ii) aquellas en las cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la Comisión de Aforados, y (iii) la disposición transitoria a través de la cual se le prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

6. Finalmente, la demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales, porque la aprobación de la reforma de equilibrio de poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.

Como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional, esta facultad sólo le está conferida y reservada al pueblo colombiano a través del mecanismo de una Asamblea Nacional Constituyente.

En primer lugar, la sustitución constitucional se manifiesta con la creación de la Comisión de Aforados, porque este es una entidad encargada de la investigación y acusación de los altos funcionarios de la Rama Judicial que no puede ser controlado por ninguna rama del poder público.

En efecto, en la reforma el Congreso le otorgó a esta Comisión poderes desorbitantes en materia de investigación y acusación, no estableció mecanismos de control a sus procedimientos y decisiones y no definió su lugar dentro de la estructura del poder público.

Estas prerrogativas sustituyen dos ejes fundamentales de nuestra Carta Política: el Estado de Derecho y la separación de poderes.

Adicionalmente, el Congreso de la República modificó el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación y eliminó la figura del antejuicio político para estos funcionarios.

Con la implementación de este cambio, el Congreso rebasó sus competencias para reformar la Constitución, pues desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos.

De otra parte, el Acto Legislativo 02 de 2015 también sustituyó la Carta Política al dejar a los empleados de la Rama Judicial temporalmente sin juez natural en materia disciplinaria. A juicio de la demanda, este vacío normativo en el modelo de transición derogó el principio del debido proceso y generó una especie de “impunidad disciplinaria” que contraría los mandatos que inspiran el ejercicio de la función pública.

Finalmente, en la demanda se sostiene que el régimen disciplinario transitorio de los empleados de la Rama Judicial generó un vacío normativo respecto de la responsabilidad disciplinaria de los empleados de la Rama Judicial.

Esta situación sustituye la garantía constitucional al debido proceso de los empleados que actualmente están siendo investigados disciplinariamente, porque no establece claramente quién tiene la competencia para juzgar a estos servidores.

Adicionalmente, el vacío descrito sustituye algunos elementos definitorios de la función pública, porque genera una especie de impunidad respecto de las conductas disciplinables que cometan los empleados de la Rama Judicial hasta que se cree la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

7. Por último, el Fiscal General de la Nación quiere hacer una invitación cordial a la academia, a las distintas organizaciones de la sociedad civil, y a los ciudadanos en general, a que alimenten con sus argumentos e intervenciones el debate que se suscite en la honorable Corte Constitucional dentro del estudio de constitucionalidad de la reforma de equilibrio de poderes.

En la medida en que mayor sea la participación ciudadana, el proceso deliberativo se verá favorecido y el Alto Tribunal contará con mejores elementos de juicio para tomar una decisión de suma transcendencia para la institucionalidad de Colombia.