El Tribunal Arbitral respaldó la interpretación de Coviandina frente a la ANI sobre riesgos y responsabilidades en el corredor Bogotá–Villavicencio.
El laudo arbitral emitido el 25 de julio de 2025 no representó un revés para Coviandina, operadora del corredor vial Bogotá–Villavicencio. El Tribunal desestimó todas las excepciones y argumentos presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y avaló la interpretación contractual planteada por la concesionaria, la cual sostiene que no está obligada a reparar daños en infraestructura cuando no exista cobertura de seguro por causas ajenas a su responsabilidad.
La decisión establece que Coviandina no asume, sin límites, los riesgos del contrato y que, en casos donde la ausencia de cobertura se deba a circunstancias externas, la responsabilidad no recae sobre la concesionaria. Esta postura fue ratificada por el Tribunal tras analizar las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión.
El fallo también declaró la falta de competencia del Tribunal para pronunciarse sobre algunas pretensiones de Coviandina y todas las de la demanda de reconvención de la ANI. Tales asuntos deberán ser resueltos mediante el mecanismo de amigable composición, tal como lo prevé el contrato vigente.
Cabe precisar que el puente Chirajara no hace parte de esta controversia, pues su construcción y reconstrucción correspondieron a Coviandes, una concesionaria diferente. Aunque la obra ya fue concluida, su recepción por parte de la ANI aún está pendiente.
El proceso arbitral surgió a partir de la solicitud de Coviandina para que se reconociera la imposibilidad, por causas no imputables a la empresa, de asegurar ciertos sectores del corredor vial. Según lo establecido, la definición de esos casos y sus consecuencias deberá seguir los mecanismos contractuales previstos.