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Esto es lo que debe saber del decreto de excarcelación en Colombia

En ese acto administrativo el gobierno del presidente Duque establece condiciones para excarcelaciones temporales en el país.

Esto es lo que debe saber del decreto de excarcelación en Colombia


Este martes en la noche, el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 de 2020, mediante el cual se establecieron las condiciones para conceder excarcelaciones temporales a los convictos que se encuentran en las cárceles del país.

Con este decreto de emergencia carcelaria, se busca “evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del covid-19, su propagación y las consecuencias que de ellos derive”. La duración máxima de la medida será de seis meses.

Según este decreto, los reclusos con más de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de 3 años, pacientes con enfermedades (como cáncer, VIH, diabetes o trastorno pulmonar, insulinodependientes, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias o personas con trasplantes, entre otros), discapacitados, privados de la libertad con medidas de aseguramiento preventiva, condenados a cinco años o menos de prisión y para quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario podrán salir, durante máximo seis meses, a prisión domiciliaria.

En cuanto a las personas con movilidad reducida, el decreto especifica que: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.

Para el caso de los privados de la libertad que se hayan contagiado de covid-19 dentro de los centros penitenciarios, el decreto 546 especifica que “serán trasladadas por el INPEC a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
Exclusiones

El decreto 546 también contiene algunas exclusiones.

Es decir, el beneficio de excarcelación no aplicará para personas condenadas por delitos como genocidio, homicidio simple o agravado, feminicidio, desaparición forzada, secuestro simple o extorsivo, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, corrupción privada, lavado de activos, contrabando agravado, testaferrato, asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados o financiación del terrorismo y de grupos delincuencia organizada, entre muchos otros, aunque cumplan con las condiciones inicialmente explicadas.