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Este martes inicia ciclo de vacunación antiaftosa y brucelosis

Desde el 24 de mayo Vecol inició los despachos de las vacunas a todo el territorio nacional.

Este martes inicia ciclo de vacunación antiaftosa y brucelosis

 Entre el 07 de junio y el 21 de julio de 2016 se realizará en todo el territorio nacional el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina.

Así lo estableció el ICA mediante Resoluciones 4482 del 25 de abril de 2016 y la 5273 de 2016, que fueron expedidas por la entidad como autoridad sanitaria del país.

La responsabilidad de la ejecución del ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina está bajo la responsabilidad del Fondo Nacional del Ganado y su administrador el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las organizaciones ejecutoras autorizadas están listas con toda la documentación solicitada y están preparadas con la logística necesaria para la ejecución del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa.

“El ICA trabaja sin descanso con el objetivo claro de mantener la sanidad animal del país, y hombro a hombro con ganaderos y gremios busca la conquista de nuevos mercados, por esta razón es importante no bajar la guardia en la vacunación contra la fiebre aftosa”, señaló el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.

El funcionario agregó que “actualmente Colombia vende carne a 8 países, entre los que se encuentra Rusia, Jordania y Chile, y recientemente a Emiratos Árabes Unidos. La entidad tiene claro que debe ser el socio estratégico de la ganadería nacional”.

El ICA apoyó todas las actividades de capacitación de más de 3 mil personas contratadas por el Fondo Nacional del Ganado, que se dedican a la vacunación predio a predio; así mismo la entidad supervisará paso a paso el ciclo hasta lograr la cobertura de vacunación nacional necesaria para mantener el estatus sanitario con que cuenta Colombia en este momento.

Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Se vacunará en todo el país a excepción de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación, ubicadas en San Andrés y el Chocó. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá, en la zona de protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y en aquellos con más de 500 bovinos, la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, por lo que las organizaciones ejecutoras autorizadas deberán ajustar su programación para llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo

Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la enfermedad en el lugar de destino.

Estas vacunaciones deben ser registradas ante el ICA Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

De otro lado, durante este ciclo de vacunación el ICA determinó que los ganaderos que no hayan vacunado a sus animales contra la rabia de origen silvestre en el último año, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en las zonas definidas de riesgo según lo incluido en la resolución

Datos de interés

Los vacunadores deben de cumplir con las siguientes obligaciones durante el ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina.

  • Mantener la cadena de frío de los bilógicos entre 3 y 7 grados máximo. ü Aplicar exclusivamente el biológico contra fiebre aftosa y brucelosis bovina durante las jornadas de vacunación
  • No llevar ni aplicar biológicos diferentes al de fiebre aftosa y brucelosis bovina. ü Vacunar el 100% de los animales en los predios encontrados ü Diligenciar el RUV de vacunación en el predio luego de realizar la aplicación de los dos biológicos.
  •  Mantener las agujas y las jeringas limpias y desinfectadas ü En caso de encontrar en algún predio animales con sintomatología compatible a fiebre aftosa notificar ante el ICA.
  • No vacunar contra fiebre aftosa en los predios donde se encuentren animales con sintomatología compatible con esta enfermedad.
  • Vacunar todas las terneras entre tres y ocho meses para brucelosis bovina. Esta vacuna sólo se aplica una vez en la vida del animal.
  • No vacunar los machos contra brucelosis bovina. ü Vacunar todos los bovinos y bufalinos contra fiebre aftosa.
  • Notificar y diligenciar el formato de notificación en los predios que no quieran vacunar. Obligaciones de los ganaderos
  • Permitir el ingreso de los vacunadores a los predios. ü Vacunar todos los animales del hato.
  • Cancelar la vacuna contra fiebre aftosa. La cepa 19 que es contra la brucelosis bovina no tiene ningún valor.
  • Entregar toda la información que el vacunador requiere durante el proceso para poder diligenciar el RUV de vacunación.