El alcalde Juan Guillermo Zuluaga Cardona emitió el acto administrativo en el que se fijan las restricciones para garantizar normalidad en la jornada electoral de este domingo.
A través de un acto administrativo, el gobierno del alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, impartió las instrucciones para garantizar la normalidad y seguridad durante la jornada electoral de este domingo 25 de octubre en la que los colombianos elegirán a sus autoridades locales.
Entre las restricciones se destaca la fijación de ley seca desde el sábado 24 a partir de las seis de la tarde hasta el lunes 26 de octubre a las seis de la mañana.
Asimismo se prohíbe el porte de armas, aún con salvoconductos, a partir de este viernes 23 hasta el miércoles 28 de octubre.
El decreto expedido por la administración de Villavicencio es el siguiente:
Decreto No. 256
Medidas transitorias para jornada elecciones
ART 1 : Prohibir transporte de escombros, desechos, trasteos en volquetas o cualquier otro veh desde las 6 am del 25 octubre hasta 6 am del 26 octubre.
ART 2 : se prohibe transporte de cilindros de gas en cualquier tipo de veh desde las 6 am del 25 octubre hasta 6 am del 26 octubre.
ART 3 : Se prohibe el expendio, venta y consumo de bebidas embriagantes desde 6 pm del sab 24 octubre hasta las 6 am del 26 octubre.
ART 4 : Actos de caracter politico. Apartir del 19 octubre hasta 26 de octubre solo podran realizarse reuniones de caracter politico en sitios cerrados.
ART 5 : Se prohibe durante jornada electoral el uso dentro del pto de votacion de tel cel, camaras fotograficas o video entre las 8 am y 4 pm. PARAGRAFO: Apartir 4 pm los testigos pueden hacer uso de camaras foto o de video.
ART 6 : Se prohibe la ubicacion de puestos de votacion por parte de partidos o movimientos.
ART 7: Se prohibe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines politico-electorales, asi como la propaganda movil, sonora, uso de camisetas logos, publicidad, stickers y demas alusivos a campañas politicas. PARAGRAFO : solo se pemite portar un elemento de ayuda, el cual debe tenet una medida max de 10 cm por 5.5 cm, portado en lugar no visible. PARAGRAFO 1: No se podran fijar nuevos carteles, pasacalles, vallas, afiches destinados a difundir propaganda electoral.
ART 8: Acompañante para votar..los ciudadanos con limitaciones fisicas a impidan valerse de si mismos podran votar acompañados. Al igual q ciudadanos mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de vision.
ART 9 : informacion de orden público , en materia de orden público los medios de comunicacion trasmitiran las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
ART 10 : Los proveedores de servicios de radiodifusion sonora mantendran a disposicion la grabacion completa de los programas periodistico e informativos.
ART 11: Las autoridades de transito velarán q los cierres de vias e ingreso a los puestos de votacion no interfieran con el normal flujo vehicular.
ART 12 : La septima brigada adopto la medida de suspender transitoriamente los permisos de porte de armas desde el viernes 23 octubre hasta el miercoles 28 octubre.
ART 13 : La aplicacion de medidas y restricciones ppr parte del minicipio se realizan bajo el marco del decreto 2033 del Mininterior.