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El derecho ante el desafío de los amores digitales

Las relaciones virtuales ganan fuerza y plantean un nuevo debate: ¿deben reconocerse legalmente los vínculos afectivos nacidos en entornos digitales?

El derecho ante el desafío de los amores digitales

El avance tecnológico ha transformado incluso la forma de amar. Hoy, las relaciones afectivas pueden desarrollarse sin contacto físico, entre pantallas, emojis y plataformas inmersivas. Este fenómeno plantea una pregunta crucial: ¿qué ocurre con los derechos en los amores digitales?

Según la psicóloga jurídica Sonia López Rendón, docente del Politécnico Grancolombiano, las emociones expresadas en entornos virtuales son tan reales como las presenciales. En su investigación “La pareja y la adquisición de derechos en el metaverso y la realidad virtual”, la experta plantea que el vínculo emocional puede ser igualmente profundo y que incluso activa los mismos mecanismos cerebrales que una relación tradicional.

Sin embargo, estos nuevos vínculos también traen desafíos: dependencia emocional, celos, idealización y ansiedad ante la exposición constante en redes. La falta de lenguaje corporal y el contacto físico puede distorsionar la percepción del otro y generar conflictos difíciles de gestionar.

En el ámbito jurídico, la ausencia de regulación es evidente. López Rendón propone crear un marco legal que reconozca las relaciones digitales basándose en la voluntad, la permanencia y la construcción emocional, independientemente del contacto físico.

El reto que plantea la experta es entender que la virtualidad no anula la realidad afectiva. “Así como las relaciones físicas evolucionaron hacia proyectos de vida compartidos, las uniones digitales reclaman su espacio no solo en el corazón, sino también en la ley”.