El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN.
Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan.
Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.
El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante video atención por la plataforma teams ingresando a la página www.dian.gov.co asignación de citas. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf
La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico.
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces
¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?
No. Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.
Nota: Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización los que declaran renta?
No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.
IMPORTANTE: La DIAN programa las citas a nivel nacional solamente para el mes en curso.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto.
Si en el año gravable 2020 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.
Concepto |
UVT |
Valores a 31 de diciembre de 2020 |
Patrimonio bruto superior a |
4.500 |
$ 160.231.500 |
Ingresos brutos iguales o superiores a |
1.400 |
$ 49.849.800 |
Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a |
1.400 |
$ 49.849.800 |
Compras y consumos totales superiores a |
1.400 |
$ 49.849.800 |
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a |
1.400 |
$ 49.849.800 |
Responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020 |
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la UVT que rigió durante el 2020, la cual fue fijada con el valor de $35.607.