La decisión fue tomada por la Sala de Decisiones del Tribunal de la Contencioso Administrativo del Meta,
La sala de decisiones del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta negó las pretensiones de una Tutela tras declararla improcedente en contra del Consejo Nacional Electoral.
El demandante es el ciudadano, John Jhamir Medina Rojas, quien pretendió tumbar la decisión del Consejo Electoral que validó la inscripción de la candidatura de Darío Vásquez Sánchez, a la gobernación del Meta.
Con ponencia del magistrado, Héctor Enrique Rey Moreno, el Tribunal determinó que la Acción de Tutela, no es el mecanismo jurídico para atacar las actuaciones del organismo electoral por considerar que existen otras herramientas gubernativas para proceder como es el caso de una Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derechos o la Nulidad Simple.
Sin embargo, Medina Rojas, cree que Darío Vásquez, habría incurrido en una posible doble militancia y vulnerando la norma de la que a su parecer, el Consejo Electoral se apartó de aplicar.
Dice que el candidato inició su campaña política mucho antes de lo establecido por la ley bajo el pretexto de la recolección de firmas por un movimiento cívico ciudadano, acudiendo a todo tipo de publicidad y cogiendo delantera sobre los demás candidatos, y que después abandonó las más de 280 mil firmas para luego inscribirse por el partido Cambio Radical.