Se trata de John Jaime Beltrán Guañarita, Mauricio Alirio Velásquez, Néstor Gustavo Pérez Roca y David Corredor Cuélar.
Ya son 4 los ciudadanos que se han acercado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para solicitar el formulario para la recolección de las firmas de apoyo para inscribirse como candidatos a la Presidencia de la República de Colombia.
De acuerdo con la Ley 996 de 2005, para inscribir candidatos a la Presidencia los grupos significativos de ciudadanos deben reunir un número de firmas válidas equivalentes al 3% del número total de los votos válidos depositados por los ciudadanos en la anterior elección presidencial, que fueron 14.572.593.
Esto quiere decir que para candidatos a la Presidencia se deben reunir 437.178 firmas válidas.
Los grupos significativos de ciudadanos pueden presentar las firmas de apoyo para las candidaturas a la presidencia, hasta el martes 10 de diciembre de 2013.
Hasta el momento los ciudadanos que han solicitado el formulario para la recolección de las firmas de apoyo para su candidatura a la Presidencia:
- John Jaime Beltrán Guañarita, solicitó el formulario el martes 21 de agosto de 2012, por el Movimiento Social Presente Colombia Empresa de Todos.
- Mauricio Alirio Velazquez, solicitó el formulario el martes 26 de marzo del 2013, por el Movimiento Tu Eres Colombia.
- Néstor Gustavo Pérez Roca, solicitó el formulario el jueves 2 de mayo de 2013, por el Partido Político Social Demócrata, Isoc.
- David Corredor Cuéllar, solicitó el formulario el lunes 6 de mayo de 2013, por el Movimiento Social Bolivariano BSB Colombia.
En la Ley 130 de 1994, se establecen dos modalidades de inscripción de candidatos, la primera es con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y la segunda por medio de grupos significativos de ciudadanos.
Los candidatos que se quieran inscribir por medio de grupos significativos de ciudadanos pueden aspirar a la Presidencia cumpliendo una serie de requisitos que estipula la Ley. Las candidaturas suscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo de ciudadanos deben ser inscritas por un comité conformado por tres personas, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política.