El Decreto que establece el pico y placa para Villavicencio contempla algunas excepciones para los vehículos destinados a las siguientes funciones:
1.- Automotores que pertenezcan o hagan parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial y los vehículos oficiales, debidamente acreditados
2.- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personal de las diferentes áreas de la salud, que sean únicamente para prestar asistencias médicas en general, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad. (No aplica para el personal administrativo).
3.- Vehículos en los que se desplace personal operativo de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa prestadora pintados o adheridos de forma permanente. (No aplica para el personal administrativo).
4.- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por Servidores Públicos, que en ocasión a su cargo, requieran de una respectiva seguridad de desplazamiento por el municipio de Villavicencio, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
5.- Vehículos vinculados a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de Mensajería, debidamente identificados con logos y/o distintivos pintados (no adheridos) al vehículo y/o en los cuales el conductor se encuentre debidamente uniformado e identificado como personal de los establecimientos mencionados, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
6.- Vehiculos furgones, de estacas, panel, de platón y plataforma "cabina sencilla", destinados al transporte de carga y mercancías, especialmente los necesarios para la cadena de producción de alimentos, con capacidad de carga mayor o igual a media (1/2) tonelada.
7.- Motocarros destinados al transporte de carga.
8.- Vehículos destinados al control de tráfico vial, así como los vehículos tipo grúa debidamente acreditados.
9.- Vehículos con blindaje nivel tres o superior, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
10.- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quién haga parte de un esquema de seguridad autorizados por los Organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
11.- Vehículos utilizados para la supervisión de seguridad y vigilancia debidamente identificados.
12.- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personas con discapacidad, o cuya condición motora, sensorial, de salud o mental (debidamente certificadas por el médico tratante) que limite su movilidad, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
13.- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
14.- Vehículos que transporten residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben estar plenamente identificados con los logos de la empresa contratante pintados (no adheridos) en la carrocería
15.- Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, sin incluir el cortejo fúnebre.
16.-Vehículos vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y que estén debidamente identificados.
17.- Vehículos debidamente acreditados e identificados en los que se transporten comunicadores sociales y periodistas de los distintos medios de comunicación, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
18.- Vehículos particulares cuya matrícula y/o registro inicial se realice durante la vigencia de este Decreto, ante la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
19.- Vehículos eléctricos y de Cero Emisiones.
De igual manera los vehículos híbridos (gasolina/diésel y con electricidad). Vehículos dedicados a gas combustible. No convertidos.