La Corporación Ambiental otorgó las concesiones de aguas a 16 beneficiarios, por un término de 10 años,
Los usuarios de las aguas del canal de Riego del Río Guatiquía, que abarca predios de los municipios de Villavicencio y Puerto López, podrán desde ahora ejercer sus labores agropecuarias de manera formal, según lo determinó Cormacarena tras expedir el acto administrativo que reglamenta el uso y aprovechamiento del recurso hídrico.
Se trata de la Resolución PSGJ.1.2.6.018.2405 de 2018 “por medio de la cual se reglamenta en forma general el uso de las aguas del Canal del Riego del Río Guatiquía y se toman otras determinaciones”, expedida recientemente por la directora general Beltsy Giovanna Barrera Murillo.
Así las cosas, la Corporación Ambiental otorgó las concesiones de aguas a 16 beneficiarios, por un término de 10 años, lo cual permite una organización y distribución adecuada sin afectar la oferta hídrica del río Guatiquía.
Es de anotar que algunos usuarios venían realizando el aprovechamiento de manera informal desde el año 2010.
El Canal del Riego del Río Guatiquía nació como derivación del río Guatiquía y sus aguas discurren entre jurisdicción de Villavicencio y Puerto López recorriendo las veredas El Tigre, Pachaquiaro, Guichiral, Patagonia y San Isidro.
En el caso de los usuarios que demandan el agua para riego de palma africana, se otorga un caudal solo para el periodo seco correspondiente a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, debido que se requiere el recurso hídrico adicional para ese tipo de cultivos.
El total del agua concesionada para el uso agrícola, especialmente cultivos de arroz y palma africana es de 4.882 litros por segundo y para el uso pecuario es de 1,41 litros por segundo.
Los beneficiarios, están obligados a presentar ante la Corporación Ambiental, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción y almacenamiento de las aguas que garanticen los canales asignados.
Además, los usuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica a del Canal de Riego del Río Guatiquía, objeto de la presente reglamentación y mantener la vegetación protectora de la misma.
2. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas, establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para el consumo humano contempladas en el Decreto 1575 de 2007
3. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial les previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la ley 373 de 2017.
4. Mantener el óptimo funcionamiento del canal, sus estructuras de captación principal y secundarias. Para ello deberán organizarse para hacer mantenimiento del canal por turnos y para la manipulación de la compuerta principal que permite el ingreso al mismo.
La Resolución contempla además que los beneficiarios deberán pagar la tasa por utilización del agua y como medida de compensación deben sembrar una cantidad determinada de especies nativas en la cuenca del Río Guatiquía durante el primer año de concesión.