En primera instancia, esa corporación está obligada a devolverle a Ecopetrol más de tres mil millones de pesos.
Cormacarena aún no ha sido notificada de la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Meta, el cual falla en primera instancia que la Corporación debe hacer el reintegro de $3.427.283.168 de pesos y el pago de los gastos judiciales a la Empresa de Petroleos Ecopetrol S.A.
Lo anterior debido a la formulación de cargos y respectiva multa que Ecopetrol pagó a la Corporación por la presunta contaminación al recurso suelo, subsuelo, así como a las aguas subsupeficiales y subterráneas circunvecinas al campo Castilla, derivadas del inadecuado manejo y disposición final de residuos sólidos provenientes de la actividad de hidrocarburos.
Cormacarena una vez notificada de lo ordenado por el Tribunal y conocedora de los fundamentos de tal decisión, evaluará la conveniencia o no de su impugnación, ante lo cual, hasta no hacer uso de los recursos de Ley y los mismos se resuelvan, no está en la obligación de reintegrar los recursos ni al pago de los gastos judiciales que señala el fallo en primera instancia.
La decisión por parte del Tribunal Administrativo del Meta, fue la de declarar la nulidad del Acto Administrativo que califica y cierra la investigación y el que resuelve el recurso de reposición la sanción, amparado en que para este órgano se presentaba a la fecha de la sanción la caducidad administrativa de conformidad al Código Contencioso Administrativo, sin tener en cuenta que Cormacarena en el mes de Marzo del 2011 ya había proferido decisión de fondo sobre este tema, acto administrativo que fue recurrido y que conllevo a que se profiriera la Resolución No. 1.2.6.11.1849 del 2011, la cual es objeto de nulidad en primera instancia.
La Corporación aclara que durante el proceso se tomaron pruebas técnicas en cuyos resultados se evidencia la contaminación de los recursos antes mencionados, los cuales sirvieron de base para declarar responsable a Ecopetrol, imponiéndole entre otras cosas una multa por $5.125.078.112, ante lo cual esta empresa, presentó recurso de reposición y una vez valorados los argumentos, Cormacarena establece una multa final por $3.427.283.168, quedando de esta manera en firme y ejecutoriado el acto administrativo de la sanción.
Adicional a la multa impuesta, Cormacarena impuso a Ecopetrol el cierre definitivo del respectivo patio de Biorremediación existente en el campo Castilla, así como el servicio de tratamiento y biorremediacion de lodos y borras provenientes de toda actividad propia de la explotación de hidrocarburos y le estableció un plan de trabajo que permitiera la recuperación de las condiciones ambientales designando una interventoría técnica al mismo (actualmente los informes de la interventoría externa de Cormacarena establecen que aún se presenta elementos contaminantes en el agua Subterránea y en el suelo). Por encontrarse agotado el procedimiento administrativo y la vía gubernativa, Ecopetrol procede a demandar el Acto ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.