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Consejo de Estado niega pretensiones de la gobernación del Meta de cobrar indemnización por uso de terreno en la gran Campoalegre

El fallo fue emitido por la sección Tercera del máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país y deja sin piso las pretensiones de $10 mil millones que pretendía el gobierno departamental.

Consejo de Estado niega pretensiones de la gobernación del Meta de cobrar indemnización por uso de terreno en la gran Campoalegre

 La sección tercera del Consejo de Estado negó que la Gobernación del Meta cobrara una indemnización cercana a los 10 mil millones de pesos al municipio de Villavicencio y a la empresa de servicios públicos Bioagrícola del Llano por haber continuado depositando residuos sólidos durante tres meses más, luego de la terminación del contrato de arrendamiento sobre predios en la granja campo alegre y la utilización de dos lotes aledaños sin autorización alguna.

El fallo se conoció, tras confirmar una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta proferida el 10 de diciembre de 2002.

El Consejo de Estado expuso que la entidad demandante adujo ser la propietaria y poseedora del predio en mención, pero no demostró jurídicamente el daño material y moral supuestamente causado como consecuencia del depósito de basuras recolectadas en Villavicencio en el periodo comprendido entre 1992 y 1996 tiempo por el que se suscribió un contrato con autorización de la Asamblea departamental y el cumplimiento de las normas ambientales.

Además, no se estableció el valor comercial sobre el metro cuatro de la granja, tampoco el tiempo estimado en que tardara en degradarse los materiales allí depositados, ni mucho menos hubo certeza respecto de quien solicitaba el perjuicio moral, si era en favor del entonces gobernador, Alfonso Ortiz Bautista, o si por el contrario a favor del Departamento del Meta, según el fallo.

Agrega que durante el curso procesal, en segunda instancia, el 25 de septiembre de 2003 se admitió la práctica de un dictamen pericial solicitado por la Gobernación y luego de posesionado quien iba a realizar las prácticas; la entidad no pagó los respectivos gastos dentro de los términos establecidos.

Ante la confusión que presentaba la demanda, la sección tercera no pudo ocuparse del estudio de elementos materiales debido a la ausencia de los mismos, ni pudo valorar los daños reclamados, y de ahí tuvo que negarse de manera absoluta las pretensiones.

En síntesis de los hechos; la gobernación del Meta mediante una Acción de Reparación directa presentada el 7 de noviembre de 1996, demandó la responsabilidad extracontractual del municipio y Bioagrícola, por presuntos perjuicios producidos por la utilización de dos predios colindantes a la granja campo alegre y que no fueron incluidos en el contrato interadministrativo para ser utilizados como relleno sanitario y el haberse prolongado tres meses más luego de vencido el contrato, en medio de la emergencia sanitaria que sufrió la ciudad para esa época.