El alto tribunal declara ilegal la prohibición de firmar contratos administrativos en la ley de garantías.
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la circular 16.2 de Colombia Compra Eficiente (CCE), que incluía los contratos administrativos dentro de la prohibición de la ley de garantías. Los magistrados señalaron que la agencia de compras extralimitó sus funciones al interpretar de manera ampliativa la normativa.
Según el Consejo de Estado, la circular prohibía de manera arbitraria los contratos administrativos, equiparándolos con los convenios, cuando la ley orgánica de la administración pública solo restringe la firma de estos últimos. La agencia habría invadido competencias que corresponden exclusivamente al Congreso de la República.
El alto tribunal enfatizó que “si el legislador no diferenció al instituir la prohibición, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo para incluir una categoría no cobijada por la limitación”, dejando claro que la circular excedió el marco legal y reglamentario.
Además de la ley de contratación y la ley orgánica de la administración pública, los magistrados concluyeron que la circular vulneraba la Constitución Política, incurriendo en vicios de ilegalidad que justificaron la nulidad parcial.
Con la decisión, la circular seguirá vigente en sus apartados que no afectan los contratos administrativos, manteniendo únicamente las disposiciones legales sobre convenios que sí estaban contempladas por la ley de garantías.