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Cinco consejos para el pago de impuestos

De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de presentación y pago de la declaración

Cinco consejos para el pago de impuestos

 

De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales.  

 

Andrés Felipe Jiménez Cortés, experto en finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, da algunos consejos para que su pago de impuesto no se convierta en un dolor de cabeza.  

 

  1. Revise si cumple con alguna de las siguientes condiciones  
    1. El patrimonio bruto al término del año gravable 2021 fue igual o superior a $163.386.000 
    2. Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a $50.831.000 
    3. Los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a $50.831.000 
    4. El valor total de las compras y consumos fueron igual o superior a $50.831.000  
    5. El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a $50.831.000 

 

Recuerde que, si cumple al menos uno de los puntos anteriores, debe declarar renta este año concerniente al año gravable 2021.  

 

  1. 2.      Tenga en cuenta todas las deducciones que admite la Ley por ejemplo: cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión AVP, deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios, 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF).  

  

  1. Por lo anterior, se hace indispensable tener en medio digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:

 

  • Certificados de ingresos y retenciones;
  • Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan GMF
  • Saldo de cuentas y tarjetas
  • Contratos de arrendamiento
  • Impuestos prediales de inmuebles
  • Pagos por medicina prepagada o plan complementario
  • Certificado de dependientes, entre otros.

 

Siempre se debe tener a la mano los soportes en caso de que alguna entidad no haya enviado el reporte o presentó un retraso en el mismo.  
 

  1. 4.     No deje para el último día la presentación de su impuesto. Recuerde que se genera sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.

 

  1. Es cierto que no es obligatorio que la declaración de renta sea diligenciada por un contador, para ello, la DIAN provee un programa de “ayuda renta” para facilitar el diligenciamiento - https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Programa-Ayuda-Renta.aspx - sin embargo, si tiene diversas fuentes de ingresos, se recomienda buscar apoyo de un profesional tributario o en alguna de las plataformas que ofrecen el acompañamiento. Esto, dado que:  
    • Existe una sanción por corrección, la cual varía si fue voluntaria o después de que se notifique un emplazamiento.  
    • Se deben pagar intereses moratorios en la corrección, sobre el mayor impuesto a pagar.  

  1. 6.     Si el valor del impuesto es más alto de lo que esperaba, se sugiere recurrir a fuentes alternativas de crédito, con el fin de que pueda pagarlo en una sola cuota.