Una nueva norma frena el acoso por deudas antiguas: si prescriben, los bancos ya no podrán exigir pagos ni reportarlas en centrales de riesgo.
En Colombia, la ley ahora protege con mayor firmeza a los ciudadanos endeudados. Según la nueva normativa, los bancos, entidades financieras y cobradores tienen prohibido exigir el pago de obligaciones que hayan prescrito, así como acosar con llamadas o mensajes a quienes dejaron de pagar hace años.
Esta medida responde a la necesidad de frenar prácticas abusivas que han afectado la tranquilidad de miles de usuarios. Muchos ciudadanos desconocen que, con el paso del tiempo, ciertas deudas pierden validez legal. Una vez prescriben, ya no pueden ser cobradas judicialmente ni reportadas ante centrales de riesgo.
La prescripción no elimina la existencia de la deuda, pero impide su cobro formal. Como explica Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente de Derecho en Areandina, “es una herramienta legal que protege al deudor frente a la pasividad del acreedor”. Es decir, si el banco no actúa a tiempo, pierde su derecho a exigir el pago.
Según el Código Civil colombiano, las deudas civiles prescriben a los 10 años, las comerciales a los cinco, y los títulos valores (como pagarés o letras de cambio) a los tres años. Si transcurre ese tiempo sin que el acreedor haya iniciado acciones legales, la obligación pierde fuerza ejecutiva.
Esta normativa también prohíbe expresamente que las entidades sigan acosando o presionando a los usuarios por deudas vencidas, y establece sanciones en caso de que continúen los intentos de cobro por medios no autorizados.
Tomado de Red + Noticias