El Tribunal de Boyacá anuló la elección de Mikhail Krasnov por presuntas inhabilidades. El alcalde puede apelar ante el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027, en una decisión tomada en primera instancia. La demanda fue interpuesta por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS (Grup Colombia SAS), que argumentó que Krasnov no cumplía con los requisitos constitucionales para ejercer el cargo debido a su doble nacionalidad y a un contrato con una entidad pública. La decisión aún puede ser apelada ante el Consejo de Estado.
El fallo establece que Krasnov tiene 10 días para presentar una apelación, que será revisada por la máxima autoridad en materia de nulidad electoral en Colombia. Si la apelación es rechazada, Tunja podría verse obligada a repetir las elecciones o a nombrar al segundo candidato más votado. Este escenario abre un periodo de incertidumbre para los habitantes de la ciudad, que ahora se enfrentan a la posibilidad de una nueva elección.
Causales de la nulidad electoral
El Tribunal de Boyacá fundamentó su decisión en dos principales causales de inhabilidad que habrían impedido la elección de Krasnov. La primera se refiere a su doble nacionalidad. Mikhail Krasnov nació en Rusia y adquirió la nacionalidad colombiana por adopción. La Constitución Política de Colombia establece que los ciudadanos con doble nacionalidad no pueden acceder a ciertos cargos de elección popular, a menos que una ley específica lo permita. La Corte Constitucional, en la sentencia C-151 de 1997, también refuerza este criterio. Según los demandantes, no existe una ley que permita explícitamente a una persona con doble nacionalidad postularse para la alcaldía.
La segunda razón para la nulidad es un contrato que Krasnov firmó con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en diciembre de 2022. Este contrato, que tenía como objetivo la capacitación y revisión de documentos en inglés y alemán en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, fue ejecutado en Tunja. Según el artículo 95-3 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, un candidato no puede postularse a un cargo público si ha intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección. El tribunal determinó que Krasnov no renunció oportunamente a este contrato, lo que lo inhabilitó para postularse.
Posibilidad de apelación y futuro incierto
A pesar de la decisión en primera instancia, Mikhail Krasnov aún tiene la oportunidad de apelar ante el Consejo de Estado, que será el encargado de emitir un fallo definitivo. Este organismo tiene la facultad de revocar o confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá. De ser confirmada la nulidad, Tunja enfrentaría un futuro incierto en cuanto a la elección de su próximo alcalde, lo que podría generar incertidumbre política en la ciudad.
En caso de que el Consejo de Estado decida ratificar la nulidad, Tunja podría verse en la necesidad de realizar nuevas elecciones o nombrar al segundo candidato más votado. La situación mantiene en vilo a los habitantes de la ciudad y a los demás actores políticos, que siguen de cerca el desarrollo de este proceso legal.
Con este fallo, el debate sobre las condiciones para la elegibilidad de los candidatos a cargos públicos en Colombia vuelve a estar en el centro de la discusión. La figura de los expresidentes y los aspirantes con doble nacionalidad genera opiniones divididas y puede tener implicaciones más amplias para futuras elecciones en el país.
Tomado de Bluradio