Acorde con el Decreto No. 211 de 2025, por medio del cual se decreta Ley Seca conla consulta del movimiento político Pacto Histórico, a realizar el día 26 de octubre de 2025 y se adoptan medidas transitorias a fin de garantizar la seguridad, orden público y la protección de derechos de los ciudadanos en el municipio de Villavicencio, Meta. El alcalde municipal de Villavicencio - Meta decreta que:
- Decretar la Ley Seca, prohibiendo de manera temporal y preventiva el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del municipio, tanto en espacios públicos como privados abiertos al público, a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) del domingo veintiséis (26) de octubre de 2025.
- Prohibir el transporte de personas en platones, carrocerías, o sentados en las partes externas de vehículos, el transporte de escombros, desechos, trasteos, y cilindros de gas domiciliario en camiones,
volquetas o cualquier otra clase de vehículos; Para tal fin s e dará estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito Terrestre" modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010,desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del
veintiséis (26) de octubre de 2025, dentro de un perímetro de 100 metros alrededorde los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta.
- Prohibir el uso de los equipos de apoyo no tripulados
(DRONES), que no se encuentren autorizados por la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del veintiséis (26) de octubre de 2025, dentro de un perimetro de 100 metros alrededor de los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta.
- Prohibir el transporte de recipientes que contengan líquidos inflamables desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del veintiséis (26) de octubre de 2025, dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta.
- Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares; cámaras fotográficas o de video entre las seis de la mañana (6:00 am) hasta las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
PARÁGRAFO: Sólo se permitirá el uso del teléfono celular para efectos de que el
ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de cidadanía en formato digital en
dicho dispositivo electrónico.
- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación y multas y las descritas en la Ley 769 de 2002.
- PUBLICIDAD. Dese cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 - ART. 65 una vez lo anterior, el presente acto administrativo será divulgado en la página web de la Alcaldía de Villavicencio, Meta.
- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y tendrá vigencia y aplicación, desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del domingo veintiséis (26) de octubre de 2025.