El Consejo de Estado tumbó las sanciones automáticas basadas en el RUNT y fijó un nuevo precedente para conductores en Colombia.
El Consejo de Estado modificó las reglas de control vehicular en Colombia al prohibir las llamadas “multas automáticas” por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica. A partir de este fallo, los agentes de tránsito solo podrán sancionar a los conductores cuando verifiquen que el vehículo circula sin cumplir con estos requisitos, y no únicamente con base en reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La decisión anula lo dispuesto en circulares del Ministerio de Transporte emitidas en 2013 y 2014, que permitían imponer comparendos directamente a partir de la información registrada en el sistema. De ahora en adelante, un carro o moto que permanezca estacionado en un garaje o parqueadero no podrá ser sancionado por no tener los documentos vigentes.
La sentencia protege a los propietarios que mantienen sus vehículos fuera de uso, pero también advierte a los conductores que circulan a diario: el SOAT y la revisión técnico-mecánica siguen siendo obligatorios en las vías. No contar con ellos en movimiento seguirá generando multas y riesgos legales.
Pese a esta medida, la evasión continúa siendo crítica en el país. Datos oficiales del RUNT indican que el 48 % del parque automotor no tiene SOAT y el 57 % carece de revisión técnico-mecánica. La situación es aún más grave en motocicletas: un 62,5 % circula sin seguro obligatorio.
La falta de cumplimiento no solo aumenta la vulnerabilidad en caso de accidentes, sino que también presiona los costos del sistema de salud, que termina cubriendo los gastos de siniestros sin respaldo del seguro obligatorio.