Se aclara que la información difundida sobre un proceso disciplinario en la Procuraduría contra Diana Evelia Mendoza no está actualizada.
A propósito de la información que viene circulando en redes sociales, respecto de la decisión de la Procuraduría General de la Nación en contra de DIANA EVELIA MENDOZA ESPINEL, según la cual la funcionaria pública fue sancionada con suspensión por parte del órgano de control, este medio de comunicación ha indagado con mayor profundidad encontrando que la información difundida es imprecisa y en realidad no refleja el estado actual del referido proceso disciplinario.
¿QUÉ DECIDIÓ LA PROCURADURÍA?
En febrero de 2026, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Villavicencio profirió un fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario E2022336610 D20222438240 contra DIANA EVELIA MENDOZA ESPINEL, por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como alcaldesa de Cabuyaro (periodo 20202023).
En esa decisión se le declaró disciplinariamente responsable por un único cargo y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por cinco meses, al considerar que incurrió en irregularidades al nombrar y posesionar a dos funcionarios que, según el fallo, no cumplían los requisitos exigidos en el manual de funciones.
LO QUE NO SE HA CONTADO EN REDES
Aunque en redes sociales y algunos titulares se ha presentado la suspensión como una sanción ya definitiva, jurídicamente se trata de un fallo de primera instancia que fue notificado el 10 de marzo de 2026.
Sin embargo, lo cierto es que dentro del plazo legal, la defensa de MENDOZA ESPINEL interpuso y sustentó con sólidos argumentos jurídicos el respectivo recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, por lo que la decisión aún no ha cobrado ejecutoria.
¿EN QUÉ SE BASA LA APELACIÓN?
El recurso de apelación cuestiona, entre otros puntos, que la Procuraduría considere “permanente” la conducta de nombrar y posesionar sin requisitos, cuando la propia doctrina del Ministerio Público ha definido ese comportamiento como de ejecución instantánea, con efectos directos en el cómputo de la prescripción disciplinaria.
La defensa también alega que se mezcló en un solo reproche el acto inicial de nombrar o posesionar y la eventual omisión de revocar los nombramientos, que jurídicamente serían conductas distintas, y advierte que no se acreditó de manera suficiente la responsabilidad subjetiva de la exalcaldesa, lo que podría configurar una forma de responsabilidad objetiva prohibida por el Código General Disciplinario.
SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO
Hoy, el proceso se encuentra en manos del superior jerárquico, que deberá decidir si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Villavicencio.
Hasta que la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular resuelva la apelación y la decisión quede en firme, la sanción no produce efectos definitivos y la señora DIANA EVELIA MENDOZA ESPINEL conserva su derecho a la presunción de inocencia y a que se respeten sus garantías de debido proceso, defensa, honra y buen nombre.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PRECISIÓN?
Para la opinión pública, la diferencia entre un fallo de primera instancia y una decisión ejecutoriada no es un matiz técnico menor: de ello depende si una sanción es definitiva o aún puede ser revocada o modificada.
En un contexto de alta exposición mediática, el tratamiento equilibrado de la información exige aclarar que, en este caso, la última palabra sobre la responsabilidad disciplinaria de la exalcaldesa de Cabuyaro y actual secretaria de Gestión Social de Villavicencio todavía no se ha dicho, y que el pronunciamiento que hoy se discute en redes está sujeto a revisión por parte del órgano de segunda instancia de la Procuraduría.