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ABC transporte, manejo y movilización de animales en pie

Con la expedición de este acto administrativo, se proveen condiciones sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal, evitando así, sufrimiento.

ABC transporte, manejo y movilización de animales en pie

¿Cuál es la diferencia entre transporte y movilización de animales en pie?

El transporte es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico, y para efectos de la resolución la movilización de animales en pie incluye todas aquellas actividades que se desarrollan para mover los animales, ya sea por si mismo o por cualquier otro medio utilizado para trasladar a las especies.

 

¿Por qué es necesario establecer normas para el transporte, manejo y movilización de animales en pie?

 

Con la expedición de este acto administrativo, se proveen condiciones sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal, evitando así, sufrimiento y dolor a los animales durante, el transporte, manejo y movilización de los mismos, mejorando en este sentido la calidad e inocuidad de la carne, en beneficio de los consumidores. Adicionalmente, se benefician los generadores de la carga y transportadores, toda vez, con estas medidas se disminuyen las pérdidas que se pueden presentar durante el traslado de los animales.

 

¿Cómo se benefician los consumidores con las medidas?

 

Al garantizar el bienestar animal, con las medidas sanitarias y fitosanitarias contenidas en el manual, se minimiza el deterioro de la calidad e inocuidad de la carne, y se benefician los actores de la cadena.

 

¿Por qué se habla de un “término transitorio” para cumplir con lo dispuesto en el Manual y cuál es el plazo para adoptarlo?

 

Teniendo en cuenta, que la resolución exige en primer lugar, realizar adecuaciones a los vehículos de carácter interno, que obedecen a exigencias sanitarias y fitosanitarias, (tales como paredes, pisos, techo y cubiertas, separadores, puertas, guacales, entre otras), y en segundo lugar, la exigencia de certificación del curso para las personas que participan en el proceso transporte, manejo y movilización de animales en pie, se consideró establecer un término transitorio máximo de tres (3) años para dar cumplimiento a estas disposiciones.

 

¿Cuáles serán las competencias del Mintransporte y cuáles las que cumplirá el ICA?

El artículo 5 de la Ley 105 de 1993, establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Por tanto, las disposiciones contenidas en el manual se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de transporte, tránsito y Seguridad Vial. En este sentido, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 4100 de 2004, que establece los límites de pesos y dimensiones de los vehículos para el transporte de carga, los requisitos de las Resoluciones 2308 de 2014 y 2498 de 2018, expedidas por el Ministerio de Transporte, relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, o aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Al instituto Colombiano Agropecuario ICA, quien tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, y sus funciones se relacionan con la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, le corresponde expedir la reglamentación en la materia, ejercer el control y aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de estas disposiciones.

¿En qué lugares se pueden capacitar los transportadores para cumplir con los requisitos de la norma?

 

El manual establece que la capacitación podrá ser impartida por: El Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarías de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, Agrosavia, gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas - ACOVEZ, la Asociación nacional de Médicos Veterinarios - AMEVEC, la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO, Institutos distritales y departamentales de protección y bienestar animal y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

 

¿Cuáles son las sanciones para quienes incumplan con la adopción del Manual?

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Resolución dará lugar a las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, que van desde una amonestación escrita o llamado de atención, multa desde un (1) salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, prohibición temporal o definitiva de la producción de especies animales y/o vegetales, suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos (2) años y la suspensión o cancelación, hasta por el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar en especial las contenidas en la Ley 1774 del 2016.

¿Qué condiciones se deben cumplir para la selección o separación de animales en el proceso de cargue?

 

 

Como actividades previas al cargue, se debe observar y seleccionar los animales, para detectar aquellos no aptos para el transporte, evidenciando entre otros: animales enfermos, lesionados, o con prolapsos, aquellos que no puedan permanecer de pie sin ayuda, aquellos que padezcan ceguera total, animales con sospecha de enfermedades de control oficial o de declaración obligatoria, hembras porcinas preñadas en el último tiempo de gestación, hembras porcinas, bovinas bufalinas, ovinas, équidas, y caprinas recién paridas y lechones lactantes.

 

¿En el caso del transporte fluvial hay condiciones especiales para el transporte de los animales en pie?

Las condiciones para el transporte, manejo y movilización de animales en pie, contenidas en el manual son aplicables de carácter general para las especies mencionadas en la resolución, y las etapas son las mismas independiente vehículo que se use para el transporte de los mismos. En todo caso, se resalta que, para el caso del transporte fluvial, las embarcaciones no podrán exceder la capacidad de carga definida en la patente de navegación y deben estar dotadas de compartimentos para organizar los animales a transportar por grupos, o contar con espacio suficiente, que les permita a los animales levantarse, acostarse, dar vuelta, y tener acceso al agua y al alimento, así como espacios seguros para ubicarlos en contenedores o guacales según la especie.

 

¿De acuerdo con la norma, qué deben hacer los encargados del transporte de los animales en pie en caso de emergencia?

 

Ante animales enfermos, muertos o accidentes que conlleven animales atrapados, caídas, traumatismos o fracturas de éstos, durante el proceso de cargue, transporte y descargue de los animales, el propietario, poseedor, tenedor, conductor, transportador y/o tripulante deberá tener en cuenta las instrucciones contenidas en el manual, para atender la situación de emergencia que se presente, las medidas van desde la ayuda o atención inmediata al animal, informar a la Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA más cercana, sacrificio y disposiciones de los animales muertos. En todo caso, las acciones dependerán de la situación de emergencia que se presente.