La Corte Constitucional anuló este miércoles la sentencia C-041 de 2017, que le daba dos años de plazo al Congreso para crear una ley que regulara las corridas de toros y otras actividades con animales, sin detrimento de incurrir en conductas de maltrato animal.
El alto tribunal determinó que la sentencia había violado la cosa juzgada, puesto que la permisión de las actividades culturales donde se involucran animales había sido decidida ya en el año 2010 en la sentencia C-666, restringiendo la permisión de dichas expresiones a los lugares donde son tradición.
Específicamente, la Corte verificó que en la sentencia anulada de 2017 se reabrió un debate ya zanjado en el 2010, en el cual quedó claro que la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es exclusiva de la rama legislativa, pues es donde están representadas las distintas regiones del país.
Además, para la Corte no existe un mandato constitucional específico de prohibición, por lo que no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial basada mayoritariamente en argumentos doctrinales y no constitucionales.
Así las cosas, queda vigente la sentencia C-666, en donde el alto tribunal declaró exequible el artículo 7 de la ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
Dicho artículo dice lo siguiente: “Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1º. Y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.
Según esta norma, estas prácticas podrán seguir desarrollándose hasta tanto exista una norma legislativa que diga lo contrario. Sin embargo, la Corte solicitó adoptar medidas para que en el futuro se eliminen las conductas crueles en estas actividades sin afectar el arraigo cultural.
Así mismo, en esta sentencia la Corte aclaró que únicamente podrán desarrollarse corridas de toros las otras actividades relatadas en los municipios o distritos en los que dichas manifestaciones sean tradicionales, periódicas e ininterrumpidas. El alto tribunal también explica que las únicas prácticas excluidas de prohibición son las incluidas en el artículo 7 del 84, por lo que no podrán ser agregadas otras en el futuro.
La Corte además expresó en este fallo que ninguna autoridad territorial podrá destinar dineros públicos para financiar estas actividades.