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Tribunal declara improcedente tutela de Iván Cepeda

El accionante aseguraba que el CNE había tomado una decisión desprovista de razones jurídicas.

Tribunal declara improcedente tutela de Iván Cepeda

En un fallo de cinco páginas, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela que presentó un ciudadano contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que negó la participación de Iván Cepeda en la llamada consulta del Frente por la Vida que se realizará el próximo 8 de marzo.

El tutelante aseveró que el CNE incurrió en una decisión antidemocrática, sesgada y desprovista de razones jurídicas claras. Por esto, pidió la protección de los derechos a la participación democrática, al debido proceso y la confianza legítima en el proceso electoral.

Sin embargo, el Tribunal le respondió que adelantaría un estudio de no ser por el hecho de que el mismo Iván Cepeda manifestó públicamente su intención de renunciar a la mencionada consulta, por lo que no existe un motivo para estudiar de fondo la tutela que presentó el ciudadano Édgar Alberto Vargas González.

“Incumbiría al Tribunal considerar las razones del accionante y analizar la viabilidad de la decisión deducida, si no fuera porque, en últimas, esta perdió toda su razón de ser a partir de los eventos que siguieron a su radicación”, señaló el Tribunal.

“Esto se infiere de lo manifestado por el mismo senador Iván Cepeda Castro y el Movimiento Político Pacto Histórico. En efecto, su réplica es enfática en indicar que se ha desistido de participar en la consulta con el fin de hacerlo directamente en las elecciones presidenciales previstas para el 31 de mayo”, reseñó.

Este escenario lleva a que no exista una base para realizar un debate de fondo frente a las pretensiones de la acción de tutela. Para tomar esta decisión se tuvieron en cuenta los documentos reseñados por el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los que se daba claridad sobre la decisión de Iván Cepeda y la colectividad política.

“Es apenas obvio que este Tribunal no podría comandar la participación electoral de un candidato contra su expresa voluntad política, tanto así que declinó del recurso que le cabía a la revocatoria de inscripción y optó por seguir un camino alternativo —pero igual de activo— en la contienda presidencial que se avecina”, agregó.

Por esto, se declaró la configuración de carencia actual de objeto por ser hecho sobreviniente, tras la renuncia a participar de la consulta por parte de Iván Cepeda.

Recientemente, la Registraduría Nacional publicó el tarjetón de las consultas que se realizarán el próximo 8 de marzo.