Esta determinación se tomó debido a un fallo de la Corte Constitucional que así lo indicó.
El fallo de la Corte determinó que la sanción aplicada a los dos estudiantes fue desproporcionada ya que tener relaciones sexuales en una institución educativa es una actividad íntima de las personas involucradas y no afecta a terceros.
La respuesta del alto tribunal, a favor de los estudiantes y citada por El Tiempo, sostiene que “la infracción hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general, pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica y estudiantil en particular“.
La Corte sugirió que la Escuela Militar procedió de manera incorrecta al expulsar a los dos estudiantes que tuvieron sexo en sus instalaciones porque se debió evaluar la falta cometida de manera integral, respetando sus derechos al debido proceso y revisando si la expulsión de la universidad era una medida realmente proporcional con su accionar.