Con la nueva resolución el trámite RUPS será más sencillo. Aplica para los trámites de inscripción, actualización y cancelación. Entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2016.
La Superservicios, mediante la Resolución No. 20151300047005 del pasado 7 de octubre de 2015, estableció los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la entidad, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.
Los principales cambios que trae la resolución para el caso de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo, es que ya no será requisito para la inscripción presentar los permisos de concesión y licencias ambientales, los cuales se reportarán a través del SUI.
Adicionalmente, se incluye una nueva clasificación por número de suscriptores y zonas de prestación.
Para el caso del servicio de aseo se incluyen nuevas actividades, todo lo anterior debido a la nueva normativa que ha promulgado el Gobierno Nacional para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Otro cambio importante que aplica para todos los prestadores, incluyendo los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible (gas natural y gas licuado de petróleo - GLP), es la obligación de aportar el contrato suscrito con el auditor externo de Gestión y Resultados.
La Superservicios reitera a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado de petróleo - GLP, la obligación de reportar y mantener actualizado el RUPS al menos una vez al año.
Así mismo, para los nuevos prestadores se informa que la solicitud de inscripción en el RUPS debe ser radicada, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de inicio de las actividades de prestación del servicio público.
La resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2016 y es importante tener en cuenta los plazos de reporte fijados en el acto administrativo.