La corporación ambiental Cormacarena hace un llamado a quienes ejecutan estas obras, para que soliciten los permisos respectivos.
Se ha evidenciado, que durante esta época del año en el departamento del Meta, se suceden eventos climáticos relacionados con el fenómeno de la Niña, donde se presentan altos niveles de precipitaciones generando situación de amenaza por desbordamiento e inundación, Cormacarena, buscando proteger la vida de los habitantes del territorio, aclara lo siguiente: Las intervenciones que se realizan en las fuentes hídricas se acogen según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 en su Artículo 124 el cual dice: “Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuera mayor, dando aviso dentro de los seis (6) días siguientes a la iniciación de dichas obras.
Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otra nuevas necesarias” Estas acciones son medidas de mitigación temporal al igual que descolmataciones, y/o canalizaciones, donde el acatamiento es inmediato, cuando el riesgo es inminente, y la vigencia para realizar la intervención es de treinta (30) días, si durante ese periodo no se realizan las obras, el concepto técnico y las recomendaciones dadas pierden su carácter de inmediatez y no se podrán utilizar, generando la necesidad de solicitar un permiso de ocupación de cauce con todas sus implicaciones técnicas y normativas.
Teniendo en cuenta que, se avecina la temporada seca, esta corporación recomienda, de manera preventiva, se adelanten las solicitudes de permisos de ocupación de cauce que se requieran para realizar actividades relacionadas con la gestión del riesgo, aprovechando la disminución del nivel de las precipitaciones, esto con el propósito de proteger las comunidades y los recursos naturales, optimizando los recursos económicos, y evitando excesivos manejos de los cauces en crecientes.
Todas las intervenciones deben legalizarse ante la autoridad ambiental, tal como lo enuncia el Decreto 2811 de 1974 en los Artículos 102 y 123, por lo que se deberá presentar la documentación exigida en el Formulario Único Nacional de Solicitud del permiso de Ocupación de cauce, que se encuentra disponible para descarga en formato PDF, en la página web de la Corporación www.cormacarena.gov.co.
Es importante tener en cuenta que la ejecución de las obras sin el respectivo permiso, acarrea la imposición de proceso sancionatorio de conformidad con la Ley 1333 de 2009. Por último, no se deben tomar como intervenciones por gestión del riesgo, los sitios o puntos donde Cormacarena con anterioridad, ya había definido e identificado a las entidades estatales, y para los cuales, ya deberían estar mitigados y con un proyecto para su solución definitiva. Los conceptos de asistencias técnicas por gestión del riesgo buscan, principalmente, registrar nuevos sitios o puntos críticos, en donde se pueda generar una afectación.