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Qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento

La alcaldía expidió el decreto que precisa las medidas que se adoptarán a partir de hoy. ¿Para quién aplica el pico y cédula? ¿Quiénes podrán trabajar

Qué se puede hacer y qué no durante el confinamiento

Se viene un nuevo fin de semana de restricciones en Villavicencio, con las que las autoridades de salud esperan mitigar el impacto del tercer pico de la pandemia por el COVID-19. Las medidas, como el retorno del pico y cédula, así como el confinamiento este fin de semana, quedaron plasmadas a través del decreto 122 de 2021, que se expidió en la noche del martes y en el cual se precisa qué se puede y qué no se puede hacer durante el fin de semana en la capital del Meta.

A continuación, una serie de preguntas y respuestas para que tenga mayor claridad.

¿Cómo funcionará el pico y cédula?

Se aplicará para el ingreso a establecimientos comerciales y entidades bancarias, según lo establecido. Funcionará así: días impares aplicará para las personas con el último digito de la cédula que termine en 1, 3, 5, 7, 9 y días pares los números 2, 4, 6, 8 y 0.

No aplica para farmacia y servicios funerarios.

¿Cuándo empieza el aislamiento?

Desde  las 8:00 de la noche de este viernes 23 de abril hasta las 5:00 de la mañana del lunes 26 de abril.

¿Hasta cuándo habrá toque de queda?

El toque de queda se extenderá hasta el 30 de abril en Villavicencio, entre las 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana del día siguiente. Sin embargo, la medida de toque de queda se levantaría desde las 5:00 de la mañana del viernes 30 de abril, hasta las 5:00 de la mañana del lunes 3 de mayo, como un alivio para el sector comercial, y, ese fin de semana tampoco habría confinamiento en la ciudad.

¿Qué actividades están permitidas durante el confinamiento?

Los ciudadanos podrán  realizar compras de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad (Solo una persona por familia). La circulación de personas se hará bajo la medida de pico y cédula. ; También si se va a vacunar, podrá hacerlo.   Si trabaja en alguna de las empresas o entidades que tienen excepción, podrá movilizarse o si tiene que hacerlo por fuerza mayor o de extrema necesidad. En este caso aplica para  servicios de emergencia, incluidas las  emergencias veterinarias.

¿Quiénes o qué actividades están exentas de la restricción?

  • Personal de los establecimientos que venden productos de primera necesidad y sus domicilios. De igual forma, personal relacionado con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
  • Personal relacionado con la cadena de siembra, cosecha y producción de semillas y productos agrícolas, piscícolas,  pecuarios y agroquímicos.
  • Personal de entidades de salud, que atiendan emergencias médicas o veterinarias o se dediquen a la distribución de medicamentos.
  • Los que se dedican al cuidado personas vulnerables como niños, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad. También quienes cuidan animales.
  • Personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, indispensables para la operación, mantenimiento, soporte y emergencias de los mismos.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Las personas vinculadas a la operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad, tipo taxi.
  • Contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Personal de medios de comunicación.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

¿Para quién no aplica el pico y cédula?

  • Para la persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

Para las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica,  los domiciliarios y miembros de las fuerzas militares.