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Permiso de circulación si hace parte de las excepciones

De acuerdo con el Decreto 021 de 2025 se podrá solicitar un permiso de circulación siempre y cuando hagan parte de las excepciones del pico y placa.

Permiso de circulación si hace parte de las excepciones

Según el Decreto 021 de 2025 que reglamenta el pico y placa para este año estableció 20 
excepciones a vehículos que podrán circular por su naturaleza, servicio o situación 
médica de las personas que los conducen.

En el documento estipula que los vehículos de profesionales de la salud que deban 
desplazarse para prestar asistencia médica, de servidores públicos que requieren 
esquema de seguridad, de establecimientos de comercio con servicios de domicilio, 
personas con discapacidad, afecciones físicas o mentales, comunicadores sociales y 
periodistas, podrán transitar solicitando el permiso con los certificados que acrediten 
su labor o condición de salud a través del siguiente enlace: 
https://tramites.movilidadvillavicencio.gov.co/.

“Los conductores de estos vehículos 
deberán subir la cédula de ciudadanía, los 
certificados laborales o la historia clínica 
(en el caso de pacientes, con una 
expedición no mayor a 30 días), las 
licencias de conducción y de tránsito, la 
revisión técnico-mecánica y el SOAT, todos 
vigentes”, informó Luis Ángel Herrera, 
director de Planeación y Prospectiva de la 
Secretaría de Movilidad.

Según las excepciones, los otros vehículos que estarán excluidos de las medidas serán los que 
pertenezcan o estén destinados a las siguientes actividades:


  •  Oficiales y del Estado, cuerpo diplomático, supervisión y vigilancia, escoltas 
    autorizados, blindaje nivel 3 o superior.

  •  De emergencia, residuos sólidos y desechos hospitalarios, servicios públicos, 
    logística y reparto.

  • Traslado de féretros.

  • Transporte de carga y mercancías con capacidad mayor o igual a media 
    tonelada, motocarros. 

  • Control de tráfico, grúas, enseñanza automovilística, rutas escolares, 
    eléctricos, híbridos y a gas no convertidos.

  • Matriculados en Villavicencio durante la vigencia de este decreto.